REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001924
SOLICITANTE: ELIZABETH BETANCOURT ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.557.720, Teléfono: 04124084262, correo electrónico perezperozorubendario@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO PEROZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.572, teléfono: 04122676927,
correo electrónico:
elizaxd898@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH BETANCOURT ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.557.720, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ANTONIO PEROZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.572, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha veintiocho (28) de octubre del 2022, inscrito bajo el número 2022.685, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.1.254 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, que mide aproximadamente NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (91,90 m2), ubicado en la calle 2, entre carrera 1 y zanjón Leandro, casa Nº S/N, Barrio La Playa, Sector III, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una pieza de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rústico, un baño con sus respectivos accesorios, un lavadero, cerca perimetral con paredes de bloques, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 11,50 metros, con terreno ocupado por Paola Martínez, SUR: en línea de 11,50 metros, con terreno ocupado por Carmen Graciela González, ESTE: en línea de 8,00 metros, con calle 2 que es su frente y OESTE: en línea de 8,00 metros, con terreno ocupado por Paola Martínez, que miden CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS (41.00 M2). Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (729.680.00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SILBERIO ALEXANDER LINARES LINARES y JAIME ROBERTO SUAREZ DELIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 31.271.928 y, 7.449.100, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadana ELIZABETH BETANCOURT ORTIZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de julio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –