REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002136
PARTE SOLICITANTE: LEONELA DEL CARMEN ARRIECHE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.779.732, con número telefónico: 0414-5261218 y dirección de correo electrónico:leonela27arrieche@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE:
REINALDO JOSÉ ESCOBAR SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.234, con número telefónico: 0426-2087575, y dirección de correo electrónico: reyjose1565@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, LEONELA DEL CARMEN ARRIECHE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.779.732; debidamente asistida en este acto por el Abogado: REINALDO JOSÉ ESCOBAR SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.234, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie de terreno que mide aproximadamente 11.80 METROS DE FRENTE POR 15.30 METROS DE FONDO y consta de un total de CIENTO OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (180.54 MTS2), con un área de construcción que mide aproximadamente de SEIS METROS (6.00 MTS) DE ANCHO POR OCHO METROS (8.00 MTS) DE LARGO y consta de un total de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 MTS2), constituida por una bienhechuría con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento requemado, sala, cocina, comedor, baño, cercada de alambre púa y estantillos de madera, puertas y ventanas de hierro, la cual consta de (2) habitaciones; ubicada en el Barrio Colinas de la Lucha, calle 11 con carrera 5, casa Nº 259 A, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: en línea de once metros con ochenta centímetros (11.80mts) calle 11, que es su frente; SUR: en línea de once metros con ochenta centímetros (11.80mts) con casa que es o era de MIRIAN CASTILLO; ESTE: en línea de quince metros con treinta centímetros (15.30mts) con casa que es o era de OLGA CASTELLANO y OESTE: en línea de quince metros con treinta centímetros (15.30mts) con casa que es o era de YELITZA CAMACHO. Tiene seis (06) años de haber construido esa bienhechuría. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos PEDRO ANTONIO GOYO RODRIGUEZ y WILLIAM ALEXIS DÍAZ ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.721.817 y V- 6.365.867 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LEONELA DEL CARMEN ARRIECHE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.779.732, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-