REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de julio del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KN05-V-2024-000001
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ‘’INVERSIONES FAGUS S.A.’’, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha veintinueve (29) de febrero del año 1988, bajo el N° 51, Tomo: 4-A, Exp. N° 18618, representada por su Factor Mercantil ALESSANDRO DANIELE DE FILIPPO PICCOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.175.360.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LOS DEMANDANTES: ROBERT DAVID ARRIECHE, RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ GLADYS MARIA RODRIGUEZ GODOY, JOSE JARRINSON QUINTERO BAUTISTA y EDGAR JOSE BENITEZ COHIL e inscritos en el I.P.S.A bajo el N°170.026, 21.085 y 198.698, 229.787 y 226.756.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ‘’MULTI LUB TIRE C.A.’’, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo, en fecha bajo el N° 66, Tomo: 5-7 de fecha siete (07) de marzo del año 2018, representada por su Presidente JOSE ENRIQUE GARCIA PEREZ y su Directora General ALEJANDRA JACKELIN MURILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.503.355 y 16.122.394, respectivamente.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
INTERLOCURORIA.-
I
Revisadas como han sido las actuaciones de la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, este Juzgador observa que en fecha veintiuno (21) de mayo del año 2025, se recibió oficio N° 2340-188, correspondientes a las resultas de la comisión contentiva a la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, en el cuaderno de medida, signado bajo la nomenclatura N° KN05-X-2024-00007, en tal sentido, se constata que en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2024, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la cual se llevó acabo la medida cautelar de secuestro comisionada, se constató la comparecencia de la ciudadana ALEJANDRA JACKELIN MURILLO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.122.394, en dicho acto, quien funge como Directora Principal de la Sociedad Mercantil ‘’MULTI LUB TIRE C.A’’, parte demandada del presente asunto, tal y como consta en la Acta Constitutiva anexada al presente asunto (Folios 91 al 95).-
En consecuencia, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:
Artículo 216: La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad’’. (Subrayado por este Tribunal).-
En tal sentido, siendo el Juez el director del proceso quien está llamado a seguir las formas previstas por el legislador, según mandato de lo estatuido en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tienen los justiciables dentro de un proceso sustanciado según las formas previstas en la Ley, y a fin de evitar futuras reposiciones, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de CONTESTACIÓN, en virtud de que se verifica en autos la citación tácita de la ciudadana ALEJANDRA JACKELIN MURILLO MEDINA, ut supra identificada, en su condición de Directora Principal de la Sociedad Mercantil ‘’MULTI LUB TIRE C.A’’ parte demanda en el presente asunto, tal y como consta en el Acta de traslado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2024, anexada al cuaderno de medidas signado bajo la nomenclatura KN05-X-2024-000007, por lo que se declara la nulidad de las actuaciones que rielan en el folio ochenta (80) al folio ciento cuarenta y cuatro (144) del presente asunto principal signado bajo el N° KN05-V-2024-00001 y como vía de consecuencia se emplaza a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XII, artículo 881 en adelante del Código de Procedimiento Civil.-
III
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, en la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la Sociedad Mercantil ‘’INVERSIONES FAGUS S.A.’’, representada por sus apoderados judiciales ROBERT DAVID ARRIECHE, RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ GLADYS MARIA RODRIGUEZ GODOY, JOSE JARRINSON QUINTERO BAUTISTA y EDGAR JOSE BENITEZ COHIL e inscritos en el I.P.S.A bajo el N°170.026, 21.085 y 198.698, 229.787 y 226.756, contra la Sociedad Mercantil ‘’MULTI LUB TIRE C.A.’’ al estado de CONTESTACIÓN y SE DECLARA LA NULIDAD de las actuaciones que rielan en el folio ochenta (80) al folio ciento cuarenta y cuatro (144) del presente asunto principal signado bajo el N° KN05-V-2024-00001 y como vía de consecuencia se emplaza a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XII, artículo 881 en adelante del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de julio del año 2025.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-
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