REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-00001085

PARTE SOLICITANTE: VERONA ISABEL VILLEGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.085.542.-
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: JESUS NICOLAS GONZALEZ VARGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°242.980.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-



SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VERONA ISABEL VILLEGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.085.542, debidamente asistida por el abogado JESUS NICOLAS GONZALEZ VARGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°242.980, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA (86,40 MTS2) y un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36MTS2), ubicada en la siguiente dirección: Parroquia Guerrera Ana Soto, avenida Libertador, kilometro seis (06) vía Quibor, Sector ‘’El Progreso’’, Manzana A, N° A-23, Calle principal, vereda uno (01) y talud N° 23, Casa S/N, Zona Urbana de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, constante de: una (01) casa de paredes de bloques, con techo de platabanda, el inmueble se encuentra estructurado en una (01) habitación principal, con una (01) sala de baño, una cocina y área de comedor, una área de patio techado con zinc y un tanque de agua, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de seis (06) metros que es su patio con la vereda 2; SUR: Con la vereda uno (1) de la manzana ‘’A’’ número A-23, Sector El Progreso que es su frente; ESTE: En línea recta de catorce con cuarenta metros (14.40 MTS) con casa solar de la ciudadana Dulce Graterol, y al OESTE: En línea de catorce con cuarenta metros (14.40 MTS) con casa y solar de la ciudadana Adriannys Reyes. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 226.625).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LEIDYMAR ANDREINA y FREDDY JESUS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.129.724 y 10.323.504, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana VERONA ISABEL VILLEGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.085.542, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/EnguiR.-