REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-002116
SOLICITANTE: WILLIAN ANTONIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.858.302, Teléfono: +13213246427, correo electrónico: willianperazawap@gmail.com.-
ABOGADO APODERADO: GLADYS MERCEDES PERAZA DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 104.125, teléfono: 04245511917,
correo electrónico:
gmpderodriguez@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAN ANTONIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.858.302, representado por su apoderado judicial la abogada GLADYS MERCEDES PERAZA DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 104.125, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON 03/100 (1.633,03 M2), ubicado en la carrera 2-A con calle 3, sector El Roble 2, Parroquia Tamaca, jurisdicción del Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: una casa de habitación con servicios de luz y agua en dos tomas, realizada con fundaciones directas, cuyas bienhechurías tienen las siguientes características y distribución: estructura de concreto frisadas con platabanda y baldosas en los dos niveles, con instalaciones de electricidad, tuberías empotradas, constituida por tres dormitorios, una cocina empotrada con baldosa, una sala, un estar, dos baños con sus piezas sanitarias, con piso y pared de baldosa, una puerta de madera, dos puertas de hierro, doce ventanas de hierro protector y un portón de hierro del garaje, que miden CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON 70/100 (178,70 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: 17,70 mts con carrera 2-A, que es su frente, SUR: 16,90 m + 0,60 m, con carrera 2, ESTE: 27,32 m + 66,39m, con terreno municipal y bienhechurías de Ludwin Peñaranda y Edwin Jesús Peñaranda y OESTE: 93,70 con bienhechurías de Mariluz Hernández y Francisco Torres. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDITH YOLANDA ALVAREZ PERAZA y JOSE JAVIER CUEVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.424.880 y 5.933.159, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano WILLIAN ANTONIO PERAZA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –