REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, a los dieciséis (16) de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003075

PARTE SOLICITANTE: ANNA LUISA CHIRICO ROA Y ANTONELLA VALENTINA CHIRICO ROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.114.246 y V-30.741.414 respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE:
CESAR ARNALDO JIMÉNEZ PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12713, con número telefónico 0414-5102649 y dirección de correo electrónicocajp54@hotmail.com.-

MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana, ciudadana REYNA ISABEL ROA DE CHIRICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.496.699, actuando en su carácter de apoderada de las ciudadanas ANNA LUISA CHIRICO ROA y ANTONELLA VALENTINA CHIRICO ROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-22.114.246 y V-30.741.414 respectivamente, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, bajo el Nº. 48, Tomo 13, folio 150 hasta 152, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha oficina, y debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Barinas, bajo el Nº 13, Tomo 6, folio 40 del Protocolo de Transcripción del año 2024, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio CESAR ARNALDO JIMÉNEZ PERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 12713, donde manifiesta se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, el cual les pertenece, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha veintiuno (21) de enero del año 2022, bajo el Nro. 2022.46, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.12676, correspondiente al libro de folio Real del año 2022, Código Catastral Nº. 13-03-01-u01-108-0035-006-000, con una superficie de terreno que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (342,00 Mts2), con un área de construcción que mide aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 Mts2), al cual se le realizaron unas mejoras de una casa Quinta que estaba edificada sobre una parcela de terreno, para convertirla en una edificación de USO COMERCIAL, asignado con el nombre de “CENTRO EMPRESARIAL REGIA “constituido por: Edificación comercial, distribuida en dos plantas, con las siguientes características: distribuidos de la siguiente forma: PLANTA BAJA: Cuenta con una entrada que da acceso a la planta alta, y un pasillo donde se encuentran cuatro Locales comerciales identificados con Nros, 1, 2, 3 y 4, un área de servicio y cuarto de bombas. LOCAL Nro.1, Con una superficie aproximada de treinta y seis metros cuadrados (36,00 Mts.2); LOCAL Nro. 2, Con una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados (60,00 Mts.2); LOCAL Nro.3, Con una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados (50,00 Mts.2): LOCAL Nro.4, Con una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados (50,00 Mts 2). ARERA DE SERVICIO. Ubicada hacia la esquina sur-oeste del inmueble, Con una superficie aproximada de veinte metros cuadrados (20,00 mts.2), con una sala de baño, lava mopas. CUARTO DE BOMBAS. Donde se encuentra el sistema hidroneumático, con un tanque subterráneo para depósito de agua, con capacidad de veinte mil litros (20.000 Lts.); PLANTA ALTA: Se le accede a través de una escalera que comunica con la planta baja, y otra escalera que da acceso a la terraza de la edificación, y donde se encuentran ubicados los locales Nros. 5, 6, 7, 8 y una oficina distinguida con el Nro.9, dos salas de baño y cuarto de depósito. LOCAL Nro.5, con una superficie aproximada de veinte metros cuadrados (20,00 Mts.2); LOCAL Nro.6, Con una superficie aproximada de treinta y cinco metros cuadrados (35,00 Mts.2); LOCAL Nro. 7, Con una superficie aproximada de treinta metros cuadrados (30,00 Mts.2); LOCAL Nro, 8, que cuenta con una sala de baño, con una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados (50,00 Mts.2), OFICINA. Nro. 9, Con una superficie aproximada de dieciocho metros cuadrados (18,00 Mts.2), con una sala de baño. CUARTO DE DEPÓSITO. Con una superficie aproximada de veinte metros cuadrados (20,00 Mts.2): SALAS DE BAÑOS: cuenta con una sala de baños para uso de damas, y una sala de baños para uso de caballeros, con un área total de veinte metros cuadrados (20 Mts. 2). Los locales cuentan con acometida para aire acondicionado, pisos de porcelanato y puertas de vidrio templado vidrio templado; ubicado en la carrera (1) entre calles 7 A y 8, Nº7 A-23 parcela Nº.2 de la Urbanización Nueva Segovia, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos. NORTE: en 16,30 metros con la carrera primera de la Urbanización Nueva Segovia a la cual da su frente, SUR: en 16,30 metros con parcela número 5 y la quinta sobre ella construida de la Sra. Nilda Rojas de Castillo, ESTE: en 21 metros con la parcela número 3 y la quinta sobre ella construida en tramitación de venta los al Sr. Isacc Agudo y OESTE: en 21 metros con parcela número 1 y quinta sobre ella construida en tramitación de venta a los Sres. Barrios. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (BS 2.684.400,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos EDDY DEL CARMEN SUAREZ RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO ALIZO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.177.011 y V- 7.422.023 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas ANNA LUISA CHIRICO ROA Y ANTONELLA VALENTINA CHIRICO ROA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.114.246 y V-30.741.414 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/María Abreu.-