REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001669
SOLICITANTE: GLENDY ADRIANA ISAZA DE MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.104.715, Teléfono: 04245381272, correo electrónico:
isazatorresglendyadriana@gmail.com.-
ABOGADO APODERADO: OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.631, teléfono: 04149511549,
correo electrónico:
oscarrodriguezleal@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadana GLENDY ADRIANA ISAZA DE MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.104.715, debidamente asistida por el abogado OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.631, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (258.00 M2), ubicado en la calle 8 entre las carreras 17 y 17-A, sector Andrés Bello, Parroquia El Cují del Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: una casa la cual consta de cuatro habitaciones, dos baños, un recibo, cocina comedor, lavadero, un local, un corredor trasero, piso de cerámica, toda cercada de bloque, techo de platabanda, que miden CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (153.20, M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 24.00 m con terreno ocupado, SUR: en línea de 21.00 m con terreno ocupado ESTE: en línea de 12.50 m con terreno ocupado y OESTE: en línea de 10.62 m con calle 8, que es su frente. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ANDREINA UMBRIA e YSRAEL JOSE MENDOZA LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.386.071 y 4.342.373 , respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GLENDY ADRIANA ISAZA DE MIJARES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –