REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001917
SOLICITANTE: HONORIO JOSE PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.855.072, Teléfono: 04161045480, correo electrónico: nellyjps025@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: ADOLFO DE JESUS CHAVEZ ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 186.640, teléfono: 04125206631,
correo electrónico:
adolfochavez1@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HONORIO JOSE PEREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.855.072, debidamente asistido por el abogado ADOLFO DE JESUS CHAVEZ ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 186.640, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (609,00 M2), ubicado en el Barrio El Coriano II, Sector Bicentenario, Manzana 19, parcela 27-A, calle 8, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: paredes de zinc, techo de acerolit, piso de cemento, una habitación, una sala comedor, una cocina, un baño, el terreno está cercado de pared de bloque y cerca de alambre y estantillos con portón y puerta de hierro, que miden SIETE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (07,83 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 26,3 m, VEINTISÉIS metros con TRES centímetros de largo con la bienhechuría del ciudadano MELECIO PEREZ, SUR: en línea de 30,6m TREINTA metros con SEIS centímetros de largo con la bienhechuría de la ciudadana Ana Segovia y Yoime Castillo, ESTE: en línea de 26 metros de fondo VEINTISÉIS metros de fondo con callejón ciego y OESTE:en línea de 17,5 metros de frente, DIECISIETE metros con CINCO centímetros con la calle 8, que es su frente. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELLY JOSEFINA PEREZ SILVA y FELIZ JOSE FERNANDEZ ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.249.664 y 7.447.780, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano HONORIO JOSE PEREZ SILVA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. –