REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002111
PARTE SOLICITANTE: ARBELIS CAROLINA PEREZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.505.564.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.849.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARBELIS CAROLINA PEREZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.505.564, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ MARIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.849, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Avenida Principal El Cercado, Sector Bendición de Dios, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, que tiene una superficie que mide ONCE METROS (11 mt) de frente, por QUINCE METROS (15 mt) de fondo, para un total de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: En línea de 15 metros con la familia Pérez; SUR: En línea de línea de 15 metros con la familia Fernández; ESTE: En línea de línea de 11 metros con la Avenida Principal El Cercado, que es su frente; OESTE: En línea de línea de 11 metros con una calle en construcción. Las bienhechurías miden CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 Mts2), constituido por una sala, una cocina-comedor, una habitacione y un baño. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), lo que equivale a 22,22 Unidades Tributarias.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, YUNESSI SARAI VARGAS GALLARDO Y LUIS ENRIQUE CONTRERAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 16.794.197 y 11.428.938, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, ARBELIS CAROLINA PEREZ YANEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-