REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de julio del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002501
PARTE SOLICITANTE: CEIDI JOSEFINA PINZONES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.644.146.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ARELYS JOSEFINA ANDUEZA VILLAZANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.248.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CEIDI JOSEFINA PINZONES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.644.146, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ARELYS JOSEFINA ANDUEZA VILLAZANA, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.248, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, el cual fue ampliando y modificando, toda cercada con una pared perimetral construida con bloques de cemento la cual mide treinta metros lineales (30 mts): Dichas bienhechurías son constante de una casa de habitación. un anexo y un Local comercial; la casa de habitación consistente de una planta con sus columnas y vigas, e integrados así piso de cemento y baldosa, paredes de bloque de cemento frisadas, techo la mitad de acerolit y la mitad de zinc, consta de 3 habitaciones, recibo-comedor, cocina empotrada, corredores laterales, dos pasillos, un baño, con su batería de baño, un área de lavado, con techo de zinc, una sala de recibo, comedor y cocina, un porche amplio con techo de zinc, con un jardín en el frente y matas ornamentales, tiene sus correspondiente puertas ventanas, cuenta con sus instalaciones de agua negras y blancas, incluyendo dos tanques de agua uno de 2.000 litros con su pedestal y uno de 700 litros para uso interno, luz eléctrica y su garaje amplio como para ocho (08) carros; un Portón en la entrada de la bienhechuría en láminas de acero, con su puerta individual con sus rejas. El anexo de una sola pieza, el cual mide seis metros de largo por cuatro metros de ancho (6x4mts2) con su respectivo baño, Paredes de bloque, techo de Zinc, paredes frisadas, piso de cemento, con su puerta y ventana. El local comercial de una sola pieza, con su anexo pequeño lateral derecho, el cual mide siete metros de ancho por tres metros de largo (7x3 mts2), construido con paredes: de bloques, piso de cemento, techo de zinc. Friso rustico, con su Santamaría de color blanco y su puerta trasera con un tinglado que sirve de techo en la entrada del local comercial. Dichas bienhechurías han sido edificadas sobre un terreno ejido del Municipio, ubicado en la Comunidad la California, ubicado en la Avenida Florencio Jiménez, vía a Quibor KM.7, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual tiene una superficie total de terreno de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON 00 MTS2 (828,00 MTS2), la construcción de la casa de habitación mide doce (12) metros de largo por ocho (8) metros de ancho y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que habita Euclides Vargas. SUR: Con la Avenida Florencio Jiménez. ESTE: Con casa que habita Euclides Vargas; y OESTE: Con casa que habita Juana Castillo. En el fomento de estas bienhechurías, aproximadamente en inversión y mano de obra actual, la cantidad de SESENT A Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA CON 01 BOLIVARES (Bs 62.240.190, 01) excluyendo el valor del terreno antes descrito,
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JESYR ANDREA PEÑA y JOSE ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 19.431.782 y 17.251.975, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, CEIDI JOSEFINA PINZONES HERRERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-