REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de julio del 2025
215º y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-001320
PARTE SOLICITANTE: DALILA MARIBEL ANGULO GARCIA, JORGE DAVID ANGULO GARCIA, RUBEN DARIO ANGULO GARCIA, DORA BEATRIZ ANGULO GARCIA, PABLO JOSE ANGULO GARCIA y FRANKLIN PASTOR ANGULO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.262.634, V-7.423.232, V-7.423.227, V-7.423.226, V-12.249.549 y V-7.423.229 respectivamente.-
ABOGADA APODERADO DE LA SOLICITANTE: MERCEDES E RAMIREZ G , inscrita en el IPSA bajo el Nº 269.070.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
DECRETO. -


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana DALILA MARIBEL ANGULO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.262.634, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JORGE DAVID ANGULO GARCIA, RUBEN DARIO ANGULO GARCIA, DORA BEATRIZ ANGULO GARCIA, PABLO JOSE ANGULO GARCIA y FRANKLIN PASTOR ANGULO GARCIA, quienes solicita ser declarado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, MARIA DE LA LUZ GARCIA DE ANGULO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.126.924 y falleció ab intestato el día quince (15) de octubre de 2023, según consta en Acta de Defunción N° 3385, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto. -
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos DALILA MARIBEL ANGULO GARCIA, JORGE DAVID ANGULO GARCIA, RUBEN DARIO ANGULO GARCIA, DORA BEATRIZ ANGULO GARCIA, PABLO JOSE ANGULO GARCIA y FRANKLIN PASTOR ANGULO GARCIA, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIA DE LA LUZ GARCIA DE ANGULO, ya identificada.-
Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) día del mes de julio de 2025. Años 215 y 166°. -
El Juez


Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado


MJT/LSA/ElaineC. -