REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-002397
PARTE SOLICITANTE: GISELA M VIRGUEZ ALVARADO, MATILDE ALVARADO VIRGUEZ, GUSTAVO VIRGUEZ ALVARADO y ANGELICA M VIRGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.012.039, V-11.263.330, V-7.328.448 y V-18.949.125 respectivamente.-
ABOGADA APODERADO DE LA SOLICITANTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA , inscrita en el IPSA bajo el Nº 226.698.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
DECRETO. -
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana GISELA MARIBEL VIRGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.012.039, actuando en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana MATILDE DE JESUS ALVARADO DE VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.328.448, y en y de sus hermanos los ciudadanos GUSTAVO VIRGUEZ ALVARADO y ANGELICA MARIA VIRGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.263.330 y 18.949.125, respectivamente, quienes solicitan ser declarado como HUGO JOSE VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.728.655 y falleció ab intestato el día nueve (09) de abril del 2025, según consta en Acta de Defunción N° 69.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos GISELA MARIBEL VIRGUEZ ALVARADO, MATILDE DE JESUS ALVARADO DE VIRGUEZ, GUSTAVO VIRGUEZ ALVARADO y ANGELICA MARIA VIRGUEZ ALVARADO, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HUGO JOSE VIRGUEZ, ya identificado.-
Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de julio de 2025. Años 214 y 165°. -
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/ElaineC. -