REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de julio del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-001313
PARTE SOLICITANTE: JAVIER USTORGIO BARRETO AMARO y DIEGO ANTONIO PARRA PARADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.293.095 y V-18.862.651 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YARIMAR MIXELIM RAMIREZ GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.283.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JAVIER USTORGIO BARRETO AMARO y DIEGO ANTONIO PARRA PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.293.095 y V-18.862.651 respectivamente, domiciliado el Caserío el Mochuelo, carretera vieja vía Carora y vía Pavía, Kilometro 5, S/N, detrás del Hotel Aranval, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistidos en este acto por la Abogada: YARIMAR MIXELIM RAMIREZ GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.283, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS (21.000,00. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: una casa de habitación, construida con paredes de bloques con friso y pintura, techo de platabanda, piso de cemento, una (01) sala, una (01) cocina- comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño con paredes y pisos recubiertos en cerámica y baldosa con todas sus piezas sanitarias, que tiene una superficie de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70mts2), existen tres (03) corrales para cerdos construido de paredes de bloques de un metro de altura, techo de láminas con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00mts2), y local de atención Medico-Sanitaria Animal con las mismas características constructivas y posee una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00mts2) y todo el terreno cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera y metal, ubicadas el Caserío el Mochuelo, carretera vieja vía Carora y vía Pavía, Kilometro 5, S/N, detrás del Hotel Aranval, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 52,00 metros con terreno del Hotel Aranval, SUR: En línea de 51,00 con terreno de la Sucesión Amaro, ESTE: En línea de 41,00 metros con terreno de la Sucesión Amaro, OESTE: En línea 43,00 metros con terreno de la sucesión Amaro. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.350.000,00). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS LUIS MONTILLA y JOSE GROGORIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.609.463 y V-7.352.974 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JAVIER USTORGIO BARRETO AMARO y DIEGO ANTONIO PARRA PARADA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –
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