REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de julio del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-001652
PARTE SOLICITANTE: CARLOS LEONARDO ALBERTI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.230.278.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.113.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LEONARDO ALBERTI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.230.278, domiciliado en el Jebe, sector Negra Matea parte alta, calle 7 B, el mirador, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado: JOSE GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.113, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (286,68. mts2), consta de las siguientes bienhechurías: por un inmueble para uso residencial y comercial, conformada de la siguiente manera: posee una construcción de techo de placa y techo de zinc, sobre estructura de hierros, sostenido con estructuras de concreto, base, vigas y columnas, paredes de bloques frisadas y pintadas con pintura en caucho, piso pulido y piso de cemento rustico y ventanas de vidrios, asimismo está distribuido por una cerca perimetral, también consta con tres (03) puestos de estacionamiento internos, un (01) baño externo para damas y caballeros con piso de cemento rustico y techo de zinc, y una casa distribuida con un (01) porche con techo de placas y piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, y un (01) comedor con techo de zinc piso cemento pulido y revestido en concreto y pintura de caucho, panel solar de electricidad, antena de quince metros (15mts2) de alto de recepción de internet satelital de uso comercial, ubicadas en el Jebe, sector Negra Matea parte alta, calle 7 B, el mirador, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de trece metros con veinte centímetros (13,20mts), con YENNY OJEDA, SUR: En línea de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30mts2) con la calle 7b, el mirador que es su frente, ESTE: En línea de dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35mts2) con JONKI MORA, OESTE: En línea de veintiún (21,00mts2), con MARIA HURTADO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA GABRIELA CAYAMA INOJOSA y ANA KARINA ARENA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.328.890 y V-18.262.377 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano CARLOS LEONARDO ALBERTI RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –