REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de julio del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2025-002726
PARTE SOLICITANTE: MARITZA MARIA GIMENEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.835.163.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.698.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA MARIA GIMENEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.835.163, domiciliado en la Comunidad Simón Bolívar, Sector Santa Bárbara, Carrera 12 con Calles 4 y 6, casa N° -123, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.698, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHO METROS CON OCHO CENTIMETROS (208.08. mts2), con un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18.00mts) consta de las siguientes bienhechurías: consiste en una casa tipo rancho y una parte de paredes de bloques, piso de tierra y una parte de cemento, techo de zinc, un (01) baño con servicios como agua, luz, aguas negras, terreno cercado con paredes de bloques, ubicadas en la Comunidad Simón Bolívar, Sector Santa Bárbara, Carrera 12 con Calles 4 y 6, casa N° -123, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 12 que es su frente, SUR: Con terrenos ocupados por CARLOS RODRIGUEZ, ESTE: Con terrenos ocupados por MILETSY DURAN, OESTE: Con terrenos ocupados por FLORIDIO LUGO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: INDRIANI CAROLINA PEREZ BORGUES y ENNIS FRANCELIS GUEVARA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.657.376 y 31.617.141 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARITZA MARIA GIMENEZ VILLEGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/ElaineC. –