REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de julio del 2025
215º y 166º
ASUNTO: KN05-X-2025-000006
TERCERO: YENIFER ALEXANDRA TORREALBA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.003.480.-
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR JOSE BARRIOS BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el N°. 170.146.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TERCERIA VOLUNTARIA ART 370 N° 1°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
.- Revisadas como han sido las actas procesales en el procedimiento de demanda por cumplimiento de contrato signado con el número KP02-V-2024-000376, intentado por OSCAR GIOVANNI TROTTA URES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.304.733, representado por su apoderado Judicial el abogado AYUHAT MASSOUD, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°67.872, contra el ciudadano DAVID JOSE ROJA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.264.164, representado por su apoderado Judicial MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.459, este Tribunal recibió escrito de tercería en fecha veinticinco (25) de junio del año 2025, interpuesta por la ciudadana YENIFER ALEXANDRA TORRELABA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.003.480, asistida por el abogado NESTOR JOSE BARRIOS BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.146, conforme a la causal del literal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. Acompaño junto a su escrito los siguientes recaudos: Copia simple del escrito de tercería del folios (04 al 10 ), copia simple del Acta de unión estable de hecho folios (11 y 12), copia simple de acta de nacimiento del ciudadano DAVID ALEJANDRO ROJAS TORREALBA folios (13 y 14), copia simple de acta de nacimiento del ciudadano DAVID ALEXANDER ROJAS TORREALBA folios(15 y 16), copia simple de acta de nacimiento del ciudadano JOSE DAVID ROJA TORREALBAS folios(17 y 18), copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana DAVIANNY YORGINA ROJAS TORREALBA folios(19 y 20), copia simple de constancia de residencia folios(21 y 22).-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la tercería interpuesta por la ciudadana YENIFER ALEXANDRA TORREALBAS CHAVEZ, antes identificada, es necesario traer a colación el artículo 165, Numeral 1° del Código Civil Venezolano:
Son de cargo de la comunidad:
1. Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad.
(…)
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de julio del año 2005, Expediente Nro. 04-2976, aduce lo siguiente:
(…) de lo referido anteriormente se concluye que nuestro ordenamiento Jurídico permite que los cónyuges, por separado, es decir, en ejercicio de la administración ordinaria individual que les corresponde sobre los bienes comunes, puedan comprometer los bienes de la comunidad conyugal, y que tales bienes estén sujetos a embargo y a ventas judicial, ya que así lo exige el estado de sujeción a la responsabilidad patrimonial que pesa sobre dichos bienes. -
En tal sentido, de lo antes mencionado este Tribunal constata, que al existir bienes en una comunidad conyugal, los mismo están sujetos para ambas partes, en cualquier responsabilidad, que de manera individual pudiera contraer estos: tal como se desarrolla en la presente causa, por lo que, los bienes de la ciudadana YENIFER ALEXANDRA TORREALBA CHAVEZ, conyugue del ciudadano DAVID JOSE ROJAS LINAREZ, parte demandada en la presente causa, pueden estar inversos en las acciones legales que ocurre al demandado; ahora bien, este Juzgador, conforme a lo antes transcrito y en virtud de que la accionante de la tercería es concubina de la parte accionada en la presente causa, en la cual, por ende, las obligaciones que a él se le reclaman forman parte de la comunidad de bienes y gananciales, debe forzosamente DECLARAR INADMISIBLE dicha acción de tercería. -
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE dicha acción de tercería, incoada por la ciudadana YENIFER ALEXANDRA TORREALBA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.003.480 asistida por la abogada NESTOR JOSE BARRIOS BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el N°. 170.146, y por ende inadmisible la oposición interpuesta por la tercera a la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte demandante ciudadano OSCAR GIOVANI TROTTA URES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-7.304.733. –
SEGUNDO: Se ordena copias certificadas de la presente decisión para el cuaderno de medidas signado con el N° KN05-X-2024-000003.-
TERCERO: Se condena en consta a la ciudadana YENIFER ALEXANDRA TORREALBA CHAVEZ, antes identificada, quien es tercera interesada en la presente causa. -
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, treinta y uno (31) días del mes de julio del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. –
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