REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-00974

SOLICITANTE: MARIA ISABEL VALECILLOS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.099.505, Teléfono: 04120353223, correo electrónico: mariavalecillos3@gmail.com.-
ABOGADO APODERADO: DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 199.829.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL VALECILLOS ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.099.505, debidamente representado por su apoderado judicial DAYERGIS YOANNEY SIVADA FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 199.829, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, (364,00 mts2), ubicado en el kilómetro 11 Autopista vía Quibor, Comunidad Concordia 3, carrera 2 Negra Hipólita entre calles 2 y 3; casa s/n, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, constituida por: techo de machihembrado, piso tipo Caico y en dos (02) habitaciones piso de cerámica, paredes de bloque frisado y respectivamente pintado, posee tres (03) habitaciones (habitación principal con baño y closet empotrado), tres (03) baños, sala-comedor, cocina empotrada tipo colonial, lavadero-tendedero, posee un área anexa que posee sala-bar y zona parrillera con piso de caico y techo de zinc, que mide CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 14,30 mts con la carrera 2 que es su frente, SUR: en línea de 18,40 mts, con terreno ocupado y bienhechurías del ciudadano Luis Olmos, ESTE: en línea recta y OESTE: en línea recta de 21,50 con terreno ocupado y bienhechuría del ciudadano Ricardo Valecillos. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ZULMA YASMIN COLMENAREZ y NEREIDA YASMINA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.737.005 y 14.293.845, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA ISABEL VALECILLOS ANGULO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de julio del 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


















MJT/LSA/MaríaS. -