REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de julio de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-001339

SOLICITANTE: EDDY LUZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.301.064, Teléfono: 04268366834, correo electrónico lunaeddy711@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.698, teléfono: 02512320446,
correo electrónico:
dpintegral1lara@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDDY LUZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.301.064, debidamente asistida por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.698, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, bajo el número 2011.1507, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.4.2056 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, en fecha seis (06) de septiembre del 2011, que mide aproximadamente CIENTO SIETE CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (107,86 mts2), ubicado en la Comunidad Unión 1A, manzana 9, carrera 6 entre calles 4 y 5, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara, constituida por: una casa construida con paredes de bloques, techo una parte raso de madera y de zinc, pisos de cemento, con 2 habitaciones, 1 baño, sala cocina, comedor, lavadero, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dos líneas, una de 4,35 m con carrera 6 que es su frente y otra de 0,70 m con terreno ocupado por Pedro Luna, SUR: en línea de 4,35 m con terreno ocupado por Ramón Peña Rodríguez, ESTE: en dos líneas, una de 1,90 m y otra de 22,54 m con terreno ocupado por Pedro Luna y OESTE: en línea de 24,00 m con terreno ocupado por Juan Reinoso, que miden NOVENTA Y OCHO CON CUATRO METROS CUADRADOS (98.04 M2). Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES DIGITALES (200.000.00 BS).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ESTILITA PASTORA SUAREZ y RAMON JOSE TUA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.311.118 y 4.387.858, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadana EDDY LUZ LUNA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de julio de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.














MJT/LSA/MaríaS. –