REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Quibor 22 de julio de 2025.
215° Y 166°

SOL. Nº 2367-2025.

SOLICITANTE: ROSA VIRGINIA SARMIENTO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.961.384, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara.

Abogado Asistente: MARYELYS CAMACARO, venezolana, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.999 domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara.

MOTIVO: Divorcio
NARRATIVA

Folio 01 al 02, Cursa Solicitud realizada por la Ciudadana: ROSA VIRGINIA SARMIENTO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.961.384, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara, anexando copia certificada del Acta de Matrimonio y de las cédulas de identidad de ambos cónyuges, las mismas corren a los folios 03 al 08 ambos inclusive.

 Folio 09, Cursa auto mediante el cual el Tribunal, admite la Solicitud, ordenándose la citación por vía telemática del ciudadano Gregori Josué Martínez Montes, titular de la cédula de identidad N° V-17.133.652, quien se encuentra domiciliado en la Ciudad de Valparaíso, República de Chile ordenándose igualmente la citación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

 Folio 10, Consta Nota Secretarial suscrita por la abogada Leomary Pérez Martínez, secretaria de este despacho, donde deja constancia que en fecha 17 de junio de 2025, trató de enviar, desde su número de teléfono personal, al número personal del ciudadano Gregori Josué Martínez Montes, titular de la cédula de identidad N° V-17.133.652, un mensaje a los fines de hacer de su conocimiento del presente procedimiento, sin embargo no fue posible la comunicación respectiva, por cuanto el número suministrado por la solicitante, no cuenta con la aplicación Whatsaap, ni telegram.

 Folio 11 Consta auto, mediante el cual, el Tribunal, visto lo señalado por la secretaria de este despacho, insta a la ciudadana Rosa Virginia Sarmiento Rodríguez, identificada en autos, para que consigne número telefónico y correo electrónico del ciudadano Gregori Josué Martínez Montes, titular de la cédula de identidad N°V-17.133.652

 Folio 12, Consta diligencia suscrita por la abogada Maryelys Camacaro, donde consigna, número Whatsapp y correo electrónico correspondiente al ciudadano Gregori Josué Martínez Montes.

 Folio 13, Consta Nota Secretarial, donde la Secretaria de este Tribunal, abogada Leomary Pérez Martínez, deja constancia que en fecha 19 de junio de 2025, envió desde su número personal, a través de la aplicación Whatsapp al número de teléfono (+56) 958205018 del ciudadano Gregori Josué Martínez Montes, titular de la cédula de identidad N° V-17.133.652, un mensaje, a los fines de hacer del conocimiento del mencionado ciudadano, del presente procedimiento de divorcio, constando los anexos respectivos a los folios 14 al 15 ambos inclusive.

 Folio 16 Consta auto donde el tribunal ordena al alguacil la realización de una video llamada, al ciudadano Gregori Josué Martínez Montes, titular de la cédula de identidad N° V-17.355.791

 Folio 17, Consta diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, donde deja constancia de que el día 30 de junio de 2025, realizó video llamada al ciudadano Gregori Josué Martínez Montes, titular de la cédula de identidad N° V-17.133.652, manifestando dicho ciudadano su conformidad con el presente procedimiento, constando las capturas de dicha video llamada y de las boletas respectivas a los folios 18 al 20 ambos inclusive.

 folio 21, Consta diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, donde consigna en un folio útil, boleta de citación correspondiente al representante del Ministerio Público debidamente firmada y fechada, la misma corre inserta al folio 22.



MOTIVA

Así las cosas, corresponde a este Juzgador decidir esta solicitud, pero antes hace las siguientes consideraciones:

La solicitante manifestó en su escrito que en fecha dieciséis (16) de agosto de 2002, contrajo Matrimonio con el ciudadano Gregori Josué Martínez Montes, titular de la cédula de identidad N° V-17.133.652, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara, según se desprende de acta de matrimonio signada con el N°46, folio 68 frente, de fecha Dieciséis (16) de agosto de 2002, de los libros de matrimonio llevados por dicho Registro, indicó como último domicilio Conyugal, el Caserío Cerro del medio, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez estado Lara, que igualmente de dicha relación no procrearon hijos, que igualmente como gananciales no se obtuvieron bienes y que por lo tanto no hay nada que liquidar, indica que los primeros años de su relación matrimonial fue un ambiente de paz, amor y felicidad, que posteriormente la situación conyugal se fue tornando en indiferencias y discusiones, que los llevaron a una separación y que cada uno desde el año 2006, viven en domicilios diferentes, que desde hace mas de diecinueve (19) años, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, fundamenta su solicitud en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pidiendo finalmente la admisión y sustanciación de la presente solicitud.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº446, de fecha 15 de Mayo de 2015 estableció lo siguiente: “…En este sentido, el artículo 75 de la Constitución de 1999 considera a la familia una asociación natural de la sociedad; pero así ella sea natural, toda asociación corresponde a una voluntad y a un consentimiento en formar la familia. Igualmente, considera que la familia (asociación fundamental) es el espacio para el desarrollo integral de la persona, lo que presupone –como parte de ese desarrollo integral– la preparación para que las personas ejerzan el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social. Por su parte, el artículo 77 eiusdem establece la protección al matrimonio, entre un hombre y una mujer fundada en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges, lo que se concatena con los lineamientos del referido artículo 75.

De allí que, el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente –por interpretación lógica– nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges. Este derecho surge cuando cesa por parte de ambos cónyuges o al menos de uno de ellos –como consecuencia de su libre consentimiento–la vida en común, entendida ésta como la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente (artículo 137 del Código Civil) y, de mutuo acuerdo, tomar las decisiones relativas a la vida familiar y la fijación del domicilio conyugal (artículo 140 eiusdem)”. Igualmente la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en la citada Sentencia estableció con carácter vinculante lo siguiente: “…“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Establecido lo anterior se desprende de las actas procesales, que la Ciudadana ROSA VIRGINIA SARMIENTO RODRIGUEZ, ya identificada, manifestó en la presente solicitud, su disposición de no permanecer unida en matrimonio con el ciudadano GREGORI JOSUE MARTINEZ MONTES, igualmente identificado, en ese sentido dicho ciudadano fue citado conforme a derecho, haciéndose uso de los Medios Telemáticos establecidos en la Ley y manifestó su conformidad con el presente procedimiento, conductas estas y a criterio de quien Juzga se subsume en lo establecido por la Sala Constitucional en la Sentencia anteriormente invocada, siendo en consecuencia fuerza para este Administrador de Justicia fallar que es procedente la mencionada Solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Operador Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y en Consecuencia Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído en fecha dieciséis (16) de agosto de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez, según consta de Acta N° 46, Folio 68 frente, dicha acta consta en los libros de actas de matrimonio llevados por el mencionado Registro, por los Ciudadanos ROSA VIRGINIA SARMIENTO RODRIGUEZ y GREGORI JOSUE MARTINEZ MONTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V-10.961.384 y V-17.133.652 respectivamente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2025. Años 215° y 166° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
EL JUEZ

ABG. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. LEOMARY PEREZ MARTINEZ

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11:45 AM.
LA SECRETARIA

ABG. LEOMARY PEREZ MARTINEZ