REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Quíbor, 22 de Julio de 2025
215° y 165°
SOLICITUD Nº 2368-2025

VISTO”
Que en fecha: 18/06/2025, los ciudadanos: FELIX DAVID GARCIA PEREZ Y DANNYMAR LEONELIS GIMENEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.217.227 y V-31.401.631, con domicilio en la Guaroa, sector el Paraíso, Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS GUEDEZ. Inscrito en el IPSA, bajo el Nro 153.233, presentaron solicitud de divorcio por desafecto o incompatibilidad de caracteres de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmada en Sentencia N° 693 de fecha 2 de junio 2015. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, el mismo se citó en fecha 02/07/2025. En fecha 03/07/2025 el Alguacil consignó la boleta de cita. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en la ruptura de la vida conyugal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FELIX DAVID GARCIA PEREZ Y DANNYMAR LEONELIS GIMENEZ PERALTA, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 18 de Enero del año 2024, anotado bajo el Acta N° 2. Del Libro de Matrimonios respectivo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025) Años: 215° y 166°.

El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Leomary Pérez Martínez