REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez (10) de julio de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000241.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARINA DEL CARMEN OCANTO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.849, asistida por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: drywall, Acabado de paredes: friso liso, pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: aluminio/vidrio, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (168,13 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (288,76 Mts2) ubicadas en la Prolongación de la carrera 07, Barrio Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: prolongación de la carrera 07; SUR: parcela de Noreletzi Martínez; ESTE: parcela de Carmen Rodríguez y OESTE: parcela de Fernanda del Moral. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 165.353,84). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MOISES RAMON GOMEZ y JOSE GREGORIO COLMENAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.929.832 y V-20.502.184, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARINA DEL CARMEN OCANTO MUÑOZ, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de julio de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,



ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.