REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000103.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.701.932, asistido por los abogados GERARDO PEREZ GONZALEZ y MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 24.055 y 28.120, respectivamente, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, una (01) habitación y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: paredes de carga, Tipo de paredes: adobe, Acabado de paredes: friso liso, pintura paredes: sin pintura, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: pavimento, instalaciones sanitarias: sin baño, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: ventanas, conservación: regular, en un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (47,33 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4.796,00 Mts2) ubicadas en la carretera Trasandina, Los Arangues (La Matora), Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa solar de Yorbis Aranguren; SUR: cerro; ESTE: cerro y OESTE: carretera Trasandina. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTISEIS MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.068,38). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ERNESTO JOSE VASQUEZ BALLESTERO y ROGER ESTEBAN LUCENA MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.633.913 y V- 23.817.035, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JAVIER ANTONIO ROJAS, anteriormente identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 75/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.