REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco.
Años: 214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000167.-

SOLICITANTE: JOHANNA CRISTINA MADRID CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.934.815, domiciliada en la calle E de la Urbanización Juan Jacinto Lara, casa N° E-19, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana JOHANNA CRISTINA MADRID CARRASCO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.934.815, de este domicilio, asistida por la asistida abogada Sahiri Chiquinquira Verde Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara, Extensión Carora. (fs. 01 al 03, anexos 04 al 10). Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.11). En fecha 22 de mayo de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 12 y 13). En fecha 26 de mayo de 2025, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Nathaly Mora Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.14). En fecha 02 de junio de 2024, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 15 al 18).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Lannys Joel Meléndez Suarez y Johanna Cristina Madrid Carrasco, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. (fs. 04 y 05); copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Lannys Joel, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara (f. 06) y Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos Carmen Josefina Di Pietro de Meléndez, Lannys Joel Meléndez Suarez y Johanna Cristina Madrid Carrasco, (fs. 07, 09 y 10); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por JOHANNA CRISTINA MADRID CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.934.815, asistida por la abogada SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente los apellidos donde dice “LANNYS JOEL MELENDEZ SUAREZ” siendo lo correcto “LANNYS JOEL MELENDEZ DI PRIETO” y el apellido de su madre “JOSEFINA SUAREZ DE MELENDEZ”, siendo lo correcto “CARMEN JOSEFINA DI PRIETO DE MELENDEZ”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de matrimonio N° 47, año 1990, de fecha 13 de marzo de 1990, donde dice “LANNYS JOEL MELENDEZ SUAREZ” siendo lo correcto “LANNYS JOEL MELENDEZ DI PRIETO” y el apellido de su madre “JOSEFINA SUAREZ DE MELENDEZ”, siendo lo correcto “CARMEN JOSEFINA DI PRIETO DE MELENDEZ”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2025. Años: 214º y 166º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2025, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.