REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000161.-
SOLICITANTE: JOSE ALCARIO CARDENAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-12.942.121, domiciliado en el Caserío Montaña Verde, Sector Mario Contreras, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.142.152.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE ALCARIO CARDENAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-12.942.121, asistido por el abogado RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.142.152, donde requiere se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MANUEL CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.433.904 y falleció ab-intestato el día 01de noviembre de 1991. Por auto de fecha 30 de abril de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 12). En fecha 14 de julio de 2025, el ciudadano José Alcario Cardenas Vásquez, anteriormente identificado, asistida por el abogado Renny Enrique Febres Luces, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 142.152 solicito sean fijados testigos.(fs.13 y 14). En fecha 15 de julio de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Carlos Alberto Canelón Briceño y Zulaima Josefina Cañizales Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.639.778 y V-15.441.485, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el precitado ciudadano es el único y universal heredero del causante, Manuel Cárdenas, por lo que, se valoran favorablemente. (fs. 15 y 16). Mediante auto de fecha 15 de julio de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso. (fs. 17 al 20; por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción del ciudadano Manuel Cárdenas, (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 03), copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Manuel Cárdenas, Silveria del Carmen Vásquez Rosales y José Alcario Cárdenas Vásquez (fs. 04, 06 y 08): acta de defunción de la ciudadana Silveria del Carmen Vásquez Rosales, (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 05), acta de nacimiento del ciudadano José Alcario, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 07) y sentencia de rectificación de acta de defunción, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de abril de 2024. (fs. 09 al 11); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA al ciudadano JOSE ALCARIO CARDENAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-12.942.121; como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA del causante MANUEL CARDENAS, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.