REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000279.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE NOGUERA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.656, asistido por el abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.924, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño y una (01) habitación, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, pintura paredes: sin pintura, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: sin ventana, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: tierra, instalaciones sanitarias: sin instalaciones, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (43,90 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (379,39 Mts2) ubicadas en el Callejón San Luis, con Calle 24 de julio, Barrio Pueblo Aparte, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 040-018 (Marina Oropeza); SUR: parcela de la Familia Flores; ESTE: parcela 040-001 y parcela 040-002 y OESTE: callejón San Luis Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.57.321,65). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FELIPE JOSE LOPEZ GOMEZ y ELIO ALEXANDER CRESPO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-31.843.105 y V-19.300.486, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALBERTO JOSE NOGUERA OROPEZA, anteriormente identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.