REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000292.-
SOLICITANTE: DIOISA JOSEFINA SUAREZ DE BELZARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.698.752, domiciliada en la calle José Luis Andrade, entre calles Lidice y El Carmen, de esta ciudad de Carora. .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MILGLES MASCAREÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.844.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana DIOISA JOSEFINA SUAREZ DE BELZARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.698.752, de este domicilio, asistida por el abogado MILGLES MASCAREÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.844. (f. 01, anexos a los 02 al 07). Mediante auto de fecha 22 de julio de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.08). En fecha 23 de julio de 2025, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 09 al 12). En fecha 25 de julio de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 13 y 14).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Dioisa Josefina, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara. (f. 02); copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos Dioisa Josefina Suarez de Belzares y Domicio de Jesús Suarez Camacaro. (fs. 03 y 04); copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano Domicio de Jesús Suarez Camacaro, expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lar (fs. 05 y 06) y acta de defunción del ciudadano Domicio de Jesús Suarez Camacaro, expedida por el Registro Civil Hospitalario, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara. (f.07); las cuales fueron valoradas por este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 de la norma material civil como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por DIOISA JOSEFINA SUAREZ DE BELZARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.698.752, asistida por el abogado MILGLES MASCAREÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.844. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su padre como “DIONISIO” siendo lo correcto “DOMICIO”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 177 folio 89 vto, año 1973, de fecha de presentación 29 de octubre de 1973, en donde se debe estampar el nombre de su padre como “DIONISIO” siendo lo correcto “DOMICIO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2025, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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