REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2024-000502.-
SOLICITANTE: LUSIMAR DEL CARMEN DELGADO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.222.501, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana LUSIMAR DEL CARMEN DELGADO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.222.501, de este domicilio, asistida por la asistida abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora. (fs. 01 y 02, anexos a los 03 al 09). Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.10). En fecha 17 de diciembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 11 y 12). En fecha 17 de diciembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Wuilenny Denise Maduro Pineda, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Decima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.13). En fecha 18 de diciembre de 2024, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 14 al 17).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia simple de la certificación de Registro Civil, expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Hospital San Antonio, (f. 03); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ruperto Luis Delgado y Magalis del Carmen Leal, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre. (f. 04); planilla de cuestionario de inscripción militar, expedida por la Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento, (f. 05); copia simple de constancia de la ciudadana Lusimar del Carmen Delgado Leal, expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, (f. 06). Copia fotostática del pasaporte de la ciudadana Lusimar del Carmen Delgado de Vivas, (f. 07); Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Lusimar del Carmen Delgado de Vivas, (f. 08) y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Lusimar del Carmen Delgado de Vivas, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara (f.09); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada por LUSIMAR DEL CARMEN DELGADO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.222.501, de este domicilio, asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el año de nacimiento “HOY TRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS” siendo lo correcto “TRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, insertar la correspondiente, antes descrita, en donde se debe estampar el año de nacimiento como “HOY TRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS” siendo lo correcto “TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO 1977”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2025, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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