El Tocuyo, 31 de julio de 2.025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S- 075-25
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FALCÓN GARCIA JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.850.847, domiciliado en la Urb. Francisco Suarez, calle 2, casa N° 7, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara; asistido en este acto por ciudadano: OLBRICH ESDELL GUZMÁN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.962.111, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº219.233, con domicilio procesal en la carrera 12 entre , calles 17 y 18, N° 17-37, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, correo electrónico: olbrichguzmán2111@gmail.com, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en: La Urb. Francisco Suarez calle 2, casa N° 7, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO DOS METROS CUADRADOS (268,02 mts2), con un área de construcción de las bienhechurías de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con Calle Vecinal, con una longitud de diecisiete con setenta y cinco Mts (17,75 mts); SUR: colinda con la Familia Torrealba, con una longitud de diecisiete con setenta y cinco Mts (17,75 mts); ESTE: colinda con Graciela García, con una longitud de quince con diez Mts (15,10 mts); y OESTE: colinda con Calle 2, con una longitud de quince con diez Mts (15,10 mts); según consta en levantamiento topográfico, expedido por la oficina Municipal de Catastro Urbano El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara. Dichas bienhechurías están compuestas por una casa que consta de: por el lado Oeste cercado de rejas, la pared de la casa a su vez funciona como lindero por el lado Sur y con el restante de los linderos paredes de bloque, a una altura de 3 Mts, las paredes de la casa son de bloques frisado en ambos sentidos, techo de zinc con estructura metálica, piso de cemento pulido, paredes revestida con pintura de caucho, electricidad externa, consta de cuatro (04) habitaciones, una sala, recibo, comedor, una cocina, un corredor, un baño, un área de lavadero. El precio de esta bienhechuría es por un valor estimado en: TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.384.000,00), equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (2.837,09 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos COLMENARES RODRÍGUEZ INAIS COROMOTO y GARCIA ESCALONA LUIS ARMANDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.240.860 y V-17.873.452, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: FALCÓN GARCIA JORGE LUIS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
|