El Tocuyo, 31 de julio del año 2025
Años: 215º y 166º

ASUNTO Nº SM-913-25
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE DEMANDANTE: GIBSSI MARGARITA QUERALES CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.882.898.

ABOGADO ASISTENTE: OMER RAFAEL COLMENARES TORRELLAS, inscrito bajo el inpreabogado Nº 192.885.

PARTE DEMANDADA: WILFREDO SEGUNDO VIELMA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.679.051.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 25/04/2023, se recibió libelo de la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana GIBSSI MARGARITA QUERALES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.882.898, con domicilio en Calle 4 antes Calle Castañeda, Barrio El Pozón, conjunto Residencial “COLINAS DE SAN FRANCISCO”, Casa Nº 2 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio OMER RAFAEL COLMENARES TORRELLAS, inscrito bajo el inpreabogado Nº 192.885; en contra del ciudadano: WILFREDO SEGUNDO VIELMA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.679.051; domiciliado en la Calle del Carmen entre Calles Páez y Jiménez, casa sin numero de la Población de Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara. Este Tribunal observa que han transcurrido CINCUENTA Y UN (51) DIAS HABILES desde el auto donde se Admitió la Demanda y se libro Boleta de Citación para el demandado de fecha 09/05/2024, tal y como consta a los folios (13 y 14); sin que el Demandante haya realizado el IMPULSO PROCESAL de la Boleta de Citación. Y visto que conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento civil Vigentes establece:

“Articulo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurra treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.” (Resaltado y en Negritas por este Despacho)

En consecuencia es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267 ordina 1º del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatorias en costas visto la naturaleza de la presente decisión de conformidad al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Asimismo, una vez declarada firme la presente sentencia, se dispone a desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.

Publíquese, regístrese, déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de El Tocuyo, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2025). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Suplente


Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza

La Secretaria Suplente


Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 3:00 p.m. Conste
La Sec. Splt.