El Tocuyo, 04 de julio de 2.025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S- 071-25
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SEQUERA JENNY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.963.514, de este domicilio de la jurisdicción del Municipio Morán del estado Lara; asistida en este acto por el abogado en ejercicio PASTOR HONORIO PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº143.839, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en: el Caserío el Molino Sector Santa María, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (268,25 mts2), con un área de construcción de las bienhechurías de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Del vértice V-1 al V-2, mide 18,50 metros, en línea y colinda con Calle Vecinal. SUR: Del vértice V-3 al V-4, mide 18,50 metros, en línea y colinda con terreno de la Casa Comunal. ESTE: Del vértice V-2 al V-3, mide 14,50 metros, en línea recta y colinda con Calle Principal El Molino; y OESTE: Del vértice V-4 al V-1, mide 14,50 metros, en línea recta y colinda con terreno de la Familia Torres; con su Código Catastral N° 13-05-01-U01-017-000-000-000-001-001, según consta en levantamiento topográfico, expedido por la oficina Municipal de Catastro Urbano El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara. Dichas bienhechurías están compuestas por: paredes de adobe, techo de madera y tejas, piso de caico rojo, una (1) habitación matrimonial con baño y vestier incluido, dos (2) habitaciones individuales, un baño, una cocina con puerta de hierro, recibo, comedor, cercada de alfajol, garaje, incluye juego de recibo, bar, comedor, ceibo, cocina, nevera, camas, mesa de noche, bancos de desayunador, juego de porche, escaparate, puerta principal de madera, ventanas de madera, y baños equipados. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.522.450,00), equivalentes a CUATRO MIL TRESCIENTOS EUROS (4.300,00 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CASTILLO EDGAR ANTONIO y VASQUEZ GARCIA JACKELINE ALEJANDRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.436.915 y V-13.678.865, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: SEQUERA JENNY JOSEFINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,