El Tocuyo, 07 de julio de 2.025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S- 069-25
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: BRITO PETRA GINESA y BRITO DEMETRIO PASTOR, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.599.443 y V-1.238.741, domiciliados en la calle 4 entre carrera 10 y Av. José Trinidad Morán, sector la Valvanera, Parroquia Bolívar de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara; asistidos en este acto por el ciudadano: ALBERT ANTONIO DURAN MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.240.432, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº143.954, domicilio procesal en esta ciudad, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en: la calle 4 entre carrera 10 y Av. José Trinidad Morán, sector la Valvanera, Parroquia Bolívar de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, que mide: TRESCIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (327,38 mts2), con un área de construcción de las bienhechurías de CIENTO DIECISÉIS CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (116,48 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con calle 4, en línea recta dese el vértice V-1 al vértice V-2, mide 21.55 metros, seguido por un quiebre del vértice V-2 al vértice V-3 mide 2.60 mts y del vértice; V-3 al vértice V-4 mide 2.20 mts. SUR: Colinda con Jesús Fernández, en línea recta dese el vértice V-5 al vértice V-6, mide 25.25 metros. ESTE: Colinda con Av. José Trinidad Morán, en línea recta dese el vértice V-4 al vértice V-5, mide 21.55 metros, y OESTE: Colinda con Linora Brito, en línea recta dese el vértice V-6 al vértice V-1, mide 14.15 metros; según consta en levantamiento topográfico, expedido por la oficina Municipal de Catastro Urbano El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara. Dichas bienhechurías consisten en una Casa de Habitación Familiar, construida de la siguiente manera: consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala de estar, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavadero y un (1) garaje, piso de cemento pulido, toda la estructura con paredes de bloque de concreto frisadas y techo de zinc. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.280.000,00), equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.374,89,00 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MORILLO JORGE LUIS y YÉPEZ CASTAÑEDA MIGUEL JOSÉ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.964.464 y V-7.985.602, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: BRITO PETRA GINESA y BRITO DEMETRIO PASTOR, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano