REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de julio de 2025.

Años 215° y 166°.

ACTUANDO EN SEDE MOVIL
Identificación de las partes
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LILA ESMERALDA WENDEHAKE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.995.568.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana NUBIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.611.

MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP: Nº AP31-S-2025-004845.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, mediante escrito presentado por la ciudadana LILA ESMERALDA WENDEHAKE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.995.568, asistida por ciudadana NUBIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado baja el N° 154.611, a través de la Jornada móvil, convocada por el Tribunal Supremo de Justicia, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido en esta misma fecha, asimismo désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769, del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

Ahora bien, observa este Tribunal que la solicitante pide en su escrito que se tramite la presente solicitud, por cuanto el acta de defunción adolece del error en el nombre de la madre de la solicitante aduciendo que se corrija donde se lee "FELIPA DE GONZALEZ" debe leerse "RAMONA FELIPA RODRIGUEZ", el cual es nombre correcto de la madre.

De una revisión exhaustiva de las actas este Tribunal observa, que cursa en el folio (04) de esta solicitud, documento de Certificación de Registro Civil, donde se evidencia claramente los datos del error del registro en el acta de la ciudadana RAMONA FELIPA RODRIGUEZ, razón por la cual, a los fines de la economía y la celeridad procesal, ordena tramitar la presente solicitud de forma sumaria.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido, manifiesta la solicitante, que, en la mencionada ACTA DE DEFUNCIÓN, se incurrió en el error al TRANSCRIBIR como "FELIPA DE GONZALEZ"... no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: ""RAMONA FELIPA RODRIGUEZ".

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION DE LA MADRE, que contiene el error delatado, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se aprecia el error del nombre de la madre delatado como "FELIPA DE GONZALEZ"... no siendo esto lo correcto, siendo lo correcto: ""RAMONA FELIPA RODRIGUEZ", y así se declara.

COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA MADRE. donde se aprecia el nombre correcto de la madre como RAMONA FELIPA RODRIGUEZ, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LILA ESMERALDA WENDEHAKE GONZALEZ, solicitante, que de conformidad al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia la identidad que se pretende probar en todo su alcance probatorio, y así se declara.

-IV-
MOTIVACION
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

"Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial."

"Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria."

De lo anterior se desprende claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.

Ahora bien, por cuanto de los documentos acompañados se evidencia claramente. Que existe el error señalado por la solicitante, en cuanto al acta de nacimiento debidamente especificada en el escrito de solicitud.

-V-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia: PRIMERO: se Procedente la presente solicitud de rectificación de acta, presentada por la ciudadana LILA ESMERALDA WENDEHAKE GONZALEZ, venezolana, mayor, de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 9.995.568 asistida por la abogada NUBIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.611, SEGUNDO se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 209, de fecha cuatro (04) agosto de 1930, de los Libros de acta de nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, TERCERO: donde se identificó a la ciudadana como "FELIPA DE GONZALEZ" debe leerse: " RAMONA FELIPA RODRIGUEZ" el cual es el nombre correcto de la madre de la solicitante. CUARTO: ofíciese a las autoridades competentes y anéxese a los oficios que se libren a tal efecto, copia debidamente certificada de la decisión dictada y del auto de ejecución, a los fines de la respectiva rectificación mediante la colocación de notas marginales.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a la solicitante. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) de julio de 2025. Años 215° de La Independencia y 166° de La Federación. -

LA JUEZ,

DRA. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ADNALOY TAPIAS