REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de julio de 2025
214º y 165º

SOLICITUD: AP31-F-S-2024-002438
SOLICITANTES: ciudadana MARYURI COROMOTO MARTINEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.853.275 contra el ciudadano JOSE FRANCISCO SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.717.091, respectivamente
ABOGADOS APODERADO: WILLFREDDY MENDOZA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.395 y GRETTY AIDIL SANTAMARIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 318.240, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
Vista la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana MARYURI COROMOTO MARTINEZ GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.853.275 , debidamente asistida por el abogado WILLFREDDY MENDOZA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.395, cuyo domicilio conyugal está ubicado en CÚA, ESTADO MIRANADA, MUNICIPIO URDANETA, SECTOR APARAY, AV. LOS PRÓCERES, fundamentando la solicitud en el artículo 185 del código civil, en concordancia con las sentencias 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala “es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal”.
En el caso bajo estudio, alude el cónyuge en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: CÚA, ESTADO MIRANADA, MUNICIPIO URDANETA, SECTOR APARAY, AV. LOS PRÓCERES, razón por la cual, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

Abg. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO.
JHON RENGIFO.









AMC/JR/HH.-