REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de julio de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE: AP31-F-V-2025-000344

PARTE DEMANDANTE: ciudadano MANUEL CARASUSAN CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.832.669.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL RAFAEL ENRIQUE GUILLEN DIEPPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°117.214.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ANGEL JHONNE JARAMILLO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.950.635.
MOTIVO: DESALOJO

Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 11 de julio de 2025, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por el ciudadano MANUEL CARASUSAN CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.832.69, debidamente asistido por el abogado DANIEL RAFAEL ENRIQUE GUILLEN DIEPPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°117.214, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Ahora bien, luego de analizadas las actas que conforman la pretensión incoada, resulta necesario traer a colación lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y marítimo de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

En consecuencia, tomando en consideración la cuantía previamente establecida, el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, nos indica:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
En atención a lo expresado, se pudo evidenciar que la parte accionante en su escrito, estima su pretensión en la cantidad de quince mil dólares de los Estados Unidos de América (15.000,00), equivalentes a la tasa de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela cantidad de Ciento trece Euros con Noventa y tres Centavos (113.93).
En consecuencia, la cuantía estimada de la pretensión que nos ocupa, excede la suma hasta la cual tienen autoridad su competencia los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, todo ello conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que fijó la cuantía máxima por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Subsumiendo lo anterior al caso de marras; en concordancia con el literal (A) del artículo 1° de la indicada Resolución, y vista la cuantía establecida para la pretensión que nos ocupa; éste Tribunal declara su INCOMPETENCIA por la cuantía, para conocer de la causa; y consecuencialmente a ello, DECLINA LA COMPETENCIA en los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley.
Se ordena la remisión del expediente mediante oficio que a tal efecto se ordena librar, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente para la respectiva distribución de ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANGELA MARCANO CALI

EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO