REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de julio de 2025
215º y 166º

EXPEDIENTE: AP31-F-V-2025-000395

PARTE DEMANDANTE: ciudadana CARMEN AURORA MARTINEZ CABRILES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.893.567, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°252.632.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARITZA ISABEL MARTINEZ CAPRILES, ANTONIO JOSE MARTINEZ CABRILES, MERCEDES GERARDO MARTINEZ CABRILES y NATIVIDAD MARTINEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.888.457y V-6.177.155, V-5.223.079 y V-4.883.728 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 27 de junio de 2025, a los fines de su distribución, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por la abogada CARMEN AURORA MARTINEZ CABRILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.632, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO ANTONIO MARTINEZ CABRILES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.238.232 , el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de Veinte mil dólares americanos (20.000.00$), equivalentes a la tasa de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela cantidad de Ciento Veintitrés Euros con Cuarenta y Tres Centavos, cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se estableció en su artículo primero, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y marítimo de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancias, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

En consecuencia, tomando en consideración la cuantía previamente establecida, el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, nos indica:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.

En consecuencia, la cuantía estimada de la pretensión que nos ocupa, excede la suma hasta la cual tienen autoridad su competencia los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, todo ello conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que fijó la cuantía máxima por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
En consecuencia, la cuantía estimada de la pretensión que nos ocupa, excede la suma hasta la cual tienen autoridad su competencia los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, todo ello conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que fijó la cuantía máxima por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.. Así se decide.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 3 días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.

EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00a.m
EL SECRETARIO.

Abg. JHON RENGIFO.
AMC/JR/MS.-