REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CARACAS, 4 DE JULIO DE 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP31-F-S-2024-010418.
- I -
DE LAS PARTES

INTERVINIENTES: ARCENIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.562.231, contra la ciudadana IVON YOHANA ARANGUREN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.338.108.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ADRIANA LUCIA ZULUAGA CONSUEGRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.215.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
- II -
ANTECEDENTES

Se inició el presente asunto mediante escrito de solicitud de DIVORCIO presentado por el ciudadano ARCENIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.562.231, debidamente asistido por la abogada ADRIANA LUCIA ZULUAGA CONSUEGRA, inscrita en el Inpreabogado N°85.215, contra la ciudadana YVON YOHANA ARANGUREN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.338.108.

Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana IVON YOHANA ARANGUREN DE HERNANDEZ, anteriormente identificada, así mismo boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2024, se instó a la parte interesada a consignar la totalidad de los fotostatos requeridos, a los fines de librar las boletas de librar las boletas respectivas.
Mediante nota de secretaria de fecha 16 de diciembre de 2024, se dejó constancia de haberse librado boleta de citación a la ciudadana IVON YOHANA ARANGUREN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.338.108. Así como boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de enero de 2025, compareció el ciudadano JUAN AGUILERA, quien actuando en su carácter de Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 26 febrero se dejó constancia de haberse librado la respectiva boleta de citación la ciudadana IVON YOHANA ARANGUREN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.338.108.
En fecha 26 de febrero de 2025, compareció el ciudadano ANTHONY VILLARROEL, quien actuando en su carácter de Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber entregado boleta de citación a la ciudadana IVON YOHANA ARANGUREN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.338.108, la cual leyó y se negó a firmar.
- III -
MOTIVACIÓN

Observó este Tribunal de un minucioso análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en la oportunidad legal correspondiente para librar boleta de citación a la ciudadana YVON YOHANA ARANGUREN DE HERNANDEZ, anteriormente identificada, que en el escrito de solicitud presentado por el ciudadano ARCENIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.562.231, en su capítulo III, del domicilio procesal, indicó que la citación de su cónyuge, ciudadana YVON YOHANA ARANGUREN DE HERNANDEZ, se debía realizar en la siguiente dirección: “carretera Petare Santa Lucia Km 1, Sector Julián Blanco, Calle Pamplona, final de la calle, escalera Los Mangos casa N° 32, Estado Miranda”, ahora bien, se evidenció que en fecha 26 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANTHONY VILLARROEL, quien actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual dejó constancia:
(SIC) En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de (05) de 2025, comparece por ante el Tribunal VIGESIMO SEGUNDO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano ANTHONY VILLARROEL, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio y expone: “hago constar que el día 12/05/25, me translade a la siguiente dirección indicada por la parte actora: Centro Clínico la Urbina, Urbanización la Urbina, calle 6 con 7, al lado de las oficinas Zoom, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en donde fui atendido por la ciudadana quien dijo ser y llamarse IVON YOHANA ARAMGUREN DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.338.108, a quien me identifique como alguacil e imponerle de mi misión le hice entrega de la compulsa, la cual tomó en sus manos, la leyó y se negó firmar la copia de la misma, siendo las 01:58 de la tarde, dejo constancia las características de la ciudadana antes mencionada: color de piel clara, estatura aproximadamente entre 1.60 a 1.70 metros, cabello largo de color amarillo, contextura Delgada, en consecuencia procedo a consignar la presente diligencia al expediente con cual se relaciona, a los fines legales consiguientes”. Es todo, termino, se leyó, conforme forman: El Alguacil; EL SECRETARIO. (SIC)
Ahora bien, en vista de la exposición de dicho funcionario mediante el cual practicó la citación en la siguiente dirección: Centro Clínico la Urbina, Urbanización la Urbina, calle 6 con 7, al lado de las oficinas Zoom, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, siendo que la misma no concuerda con la indicada en el escrito de solicitud, razón por la cual quien decide estima acordar la reposición de la causa al estado de citación de la ciudadana IVON YOHANA ARANGUREN DE HERNANDEZ Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, que consagra:
“No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.”

IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
La reposición de la causa al estado de citación de la ciudadana IVON YOHANA ARANGUREN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.338.108.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO

ABG. JHON RENGIFO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el asiento Nº ______ del libro diario del Juzgado.

EL SECRETARIO

ABG. JHON RENGIFO