REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Quince (15) de Julio del 2025
ASUNTO: KP02-L-2025-000365
PARTE DEMANDANTE: Josefina del Carmen Ereu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.308.144.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YELCAR PEREZ, ANAIS RAMIREZ Y MARIA GABRIELA IBARRA, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 148.835,229.893 288.719, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE LA GRAN MURALLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEVIMAR DE LA CRUZ CASTILLO, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.283.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 15 de Julio de 2025, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen ante este Tribunal por la parte actora JOSEFINA DEL CARMEN EREU y sus apoderados judiciales YELCAR PEREZ, MARIA GABRIELA IBARRA, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.835,288.71, respectivamente. Y por la parte demandada su apoderada judicial LEVIMAR DE LA CRUZ CASTILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.283. Quienes consta en autos poder que acredita su representación.
Ambas partes le solicitan al Tribunal una Audiencia Extraordinaria, por cuanto han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar en total a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6000$), suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados, los cuales el día de hoy será cancelado la cantidad de DOS DOLARES AMERICANOS (2000$), equivalente a la tasa del día de hoy Banco Central de Venezuela (115,84), el cual arroja la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (231.680,00). Consigna copia simple del pago realizado a la trabajadora por el monto antes indicado, se ordena agregar a la presente acta.
El resto por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4000$) será cancelado en dos cuotas en las siguientes fechas:
La primera en fecha 14 de Agosto del 2025, por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2000$) o su equivalencia a la tasa del día señalado por el Banco Central de Venezuela.
Y la segunda y ultima el día 16 de Septiembre del 2025, por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2000$) o su equivalencia a la tasa del día señalado por el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: los apoderados judiciales de la parte demandante, toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación el cual será el equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela del día correspondiente al pago.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
CUARTO: Las partes se comprometen a consignar el acuse de recibo de los pagos acá acordados, a fines de proceder a dejar constancia del mismo y dar por terminado la presente demanda.
QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.
La parte Actora La parte Demandada
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