REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veintiuno (21) de julio de 2025.
Año: 215º y 166º

ASUNTO: KP02-L-2025-000259
Demandante: Miguel Ángel Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.110.492.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: Gabriela Antivero, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.868.
Demandada: Importaciones La Pastoreña CA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 04 de octubre del 2023, bajo el N° 09, Tomo 336-A.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 12 de mayo de 2025, fue presentada demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por la abogada Gabriela Antivero, en representación del ciudadano Miguel Ángel Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.110.492, folios (01 al 04).

Fue recibida y admitida la presente demanda, ordenando librar los carteles de notificación correspondiente en fecha 12 de mayo de 2025, folios (07 al 09).

Finalmente en fecha 15 de julio del 2025, la parte actora debidamente asistido por la Abogada Gabriela Antivero desiste de la presente demanda folio (38).

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, quien juzga procede a pronunciarse en los siguientes términos:

MOTIVA

El escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora señala lo siguiente:

“… Conforme al artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, desisto de la presente acción…”

Ahora bien, a los fines de impartir homologación, quien suscribe considera oportuno señalar que el Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples decisiones ha expresado:

Omissis…
Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda”.

En el presente caso, el desistimiento ha sido manifestado por el apoderado judicial de la parte demandante, en tal sentido, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en virtud de la remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disposición del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Subrayado de este Juzgado).

Así las cosas, el desistimiento ha sido manifestado por la parte actora ciudadano Miguel Ángel Pérez Maldonado y su apoderada judicial Gabriela Eugenia Antivero Piña quien se encuentra facultado para ello, según poder que riela al folio (37) vuelto, y el mismo se efectuó antes de la instalación de la Audiencia Preliminar, la cual equivale a la contestación de la demanda, por lo que, esta acción judicial queda liberada de la obligatoriedad del consentimiento de la contraparte. Así se decide.

En consecuencia, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento interpuesto la parte actora ciudadano Miguel Ángel Pérez Maldonado y su apoderada judicial Gabriela Eugenia Antivero Piña, en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Así se decide.-

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento interpuesto la parte actora ciudadano Miguel Ángel Pérez Maldonado y su apoderada judicial Gabriela Eugenia Antivero Piña, en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente para recurrir, se dará por terminado la presente demanda y ordenara el archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2025. Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. María Alejandra García

Jueza
Abg. Nelson Apóstol
Secretario

Nota: En esta misma fecha, siendo las 01:40 p.m. Se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema juris 2000. Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. Nelson Apóstol
Secretario