REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Julio del 2025
ASUNTO: KP02-L-2024-000545
PARTE DEMANDANTE: Gustavo Yepez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.795.561.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Evelin Acacio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nº 147.261.
PARTE DEMANDADA: INSIDE MARKET C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Hernando Rico, María Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.631,117.661, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de Julio de 2025 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, comparecen al presente acto el ciudadano Gustavo Yepez, y su apoderada judicial abogada Evelin Acacio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.261 y por la parte demandada su apoderada judicial María Mileydi Díaz, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.661.
Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante en un UNICO PAGO la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES (1500 $) a la tasa de cambio del día Lunes 28 de Julio del 2025, del Banco Central de Venezuela, el cual se realizará el día antes señalado por medio de transferencia bancaria a la cuenta del trabajador ciudadano Gustavo Yepez, entidad bancaria Banesco, con el número de cuenta 01340866110001394096, cuenta corriente.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad convenida de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500 $), que recibirá de la demandada en fecha 28/07/2025 con la tasa vigente de este dia de pago, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias derechos y acciones que tuvo contra la DEMANDADA y que están expresadas en el libelo de la demanda y que se dan aquí por reproducidas, antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones, Bono vacacional fraccionados, Utilidades, Utilidades fraccionadas, Beneficio de alimentacion, Indemnizacion por terminacion de relacion de trabajo, horas extras, Dias de descanso y Dias feriados y domingos laborados así como cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista entre las partes derivada de la relación de trabajo reconocida, por lo que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestación de antigüedad, prestaciones sociales, del bono (s) vacacional (es), utilidades legales y/o convencionales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento; así como demás pagos y beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a la DEMANDADA.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
CUARTO: Se hace entrega de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar a ambas partes.
QUINTO: Las partes se comprometen a consignar el acuse de recibo del pago acá acordado, a fines de proceder a dejar constancia del mismo y dar por terminado la presente demanda.
SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
Secretaria.
Abg. Joselyn Rivas
La parte Actora La parte Demandada
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