REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Julio del 2024

ASUNTO: KP02-L-2025-000244
PARTE DEMANDANTE: Geisha del Carmen Gil Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.396.644.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: José Gustavo Castellanos, Angie Díaz Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.113, 161.704, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BODEGON LA SUCRE 2023 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: María Mendoza, Engels Meléndez, en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.111, 138.778, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 28 de julio de 2025, siendo las nueve y media (09:30 am), comparecen voluntariamente, por la parte actora el ciudadano Geisha del Carmen Gil Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.396.644 y su apoderado José Gustavo Castellanos, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.113 y por la parte demandada el ciudadano José Alberto Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.310.570 presidente de la empresa asistido por los abogados María Mendoza, Engels Meléndez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.111, 138.778, respectivamente.

Seguidamente, las partes le informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando sentado que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes convienen en la existencia de la relación de trabajo únicamente con la empresa BODEGON LA SUCRE 2023 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 02-11-2023, bajo el N 17 Tomo 359.

SEGUNDO: Ambas partes, con el objeto de llegar a un acuerdo y de dar por terminada la presente acción judicial, han establecido un monto único de la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 500,00) que a la tasa del cambio del día de hoy, al Banco Central de Venezuela es de 122,17 equivalente a SESENTA Y UN MIL CERO CON CERO CENTIMOS (61.000,00 Bs D), como compensación por el pago de todos los pasivos laborales demandados y/o adeudados durante la relación laboral, lo cual es pagado en este mismo acto en dinero en efectivo de curso legal.
TERCERO: La representación judicial de la parte demandante, toman la palabra y exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.

CUARTO: Se hace entrega de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar a la parte actora.

QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:




La Juez

Abg. María Alejandra García
El Secretario.

Abg. Nelson Apóstol.



La parte Actora La parte Demandada