REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Julio del 2025
ASUNTO: KP02-L-2024-000654
PARTE DEMANDANTE: Frank Eduardo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.967.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANA ROLLAND, IRAGNI REYES, MIRABAL MENDOZA, EVELIN ACACIO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.908, 126.083,326.156, y 147.261, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA MARIO C.A, y solidariamente Domenico Docimo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ermain Vásquez, Roberto Pernalete, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.789, 266.143, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de Julio de 2025, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), comparecen al presente acto por la parte actora su apoderado judicial Mirabal Mendoza, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 326.156, y por la parte demandada sus apoderados judiciales Ermain Vásquez, Roberto Pernalete, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.789, 266.143, respectivamente. Se dio inicio a la audiencia, las partes le informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante al ciudadano Frank Eduardo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.967, la cantidad de Ciento Veinte Mil Con Cero Céntimos (120.000.00 Bsd), cancelado el día de hoy, por medio de transferencia bancaria del Banco Provincial, con el numero de referencia (17014). Consignan copia simple de la transferencia bancaria para ser agregada al expediente.
SEGUNDO: La parte demandante, por medio de su apoderado judicial toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
CUARTO: Con el pago realizado, se cancela todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, razón por la cual la Entidad de Trabajo Rectificadora Mario C.A, y solidariamente Domenico Docimo, no le queda a deber nada a las demandantes por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.
La parte Actora La parte Demandada
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