REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis días del mes de junio de 2.025.
215º y 166º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-001007.

PARTE DEMANDANTE: IDMARA BETSABETH ORTIZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-20.653.652.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ALFREDO LEMUS SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.403.
PARTE DEMANDADA: FREDERICK ISAAC DE JESUS SIFONTES DE VASCONCELOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-19.563.273.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: Partición de Comunidad.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2.024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo del juicio que por partición de comunidad incoara la ciudadana IDMARA BETSABETH ORTIZ PIÑANGO, contra el ciudadano FREDERICK ISAAC DE JESUS SIFONTES DE VASCONCELOS, todos plenamente identificados en la parte inicial de este fallo.
En fecha 19 de septiembre de 2.024, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para dar contestación a la demanda o hacer oposición.
En fecha 10 de octubre de 2.024, la parte actora otorgó poder Apud acta al Abogado Luis Alfredo Lemus Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.403. Asimismo, mediante diligencia consignó los respectivos fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación y la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2.024, se libró la referida compulsa de citación y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2.024, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó la compulsa de citación sin firmar.
En fecha 26 de noviembre de 2.024, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara comisión a los fines de citar a la parte demandada.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2.024, este Juzgado ordenó librar comisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del estado Miranda, para que tramitara todo lo relativo a la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2.025, se ordenó agregar a las actas del presente expediente las resultas de la comisión remitida en fecha 18 de diciembre de 2.024, la cual fue cumplida de manera efectiva.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2.025, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partido.
En virtud de lo antes expuesto quien aquí decide pasa verificar si la parte demandada se opuso o no a la partición interpuesta, en base a las consideraciones expuestas infra.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de verificar si hubo o no oposición a la partición interpuesta, estima preciso en principio señalar que, según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del autor Manuel Ossorio, la partición puede definirse como la “…división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."
Por tanto, debe entenderse la partición de bienes comunes como el proceso de su separación, teniendo por finalidad otorgar a cada una de las personas que tienen derechos sobre los bienes indivisos la parte material o porción que realmente le corresponde. Así pues, el procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
"La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."

De la citada disposición legal se colige con absoluta claridad que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, el contenido del artículo que le prosigue -778-, preceptúa:
"En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes…".

Dicha norma señala que, si al contestar la demanda de partición no existiere oposición a ésta o discusión sobre el carácter o la cuota que pretenden los interesados, y la acción se sustentara en un instrumento fidedigno que demuestre que realmente existe una comunidad de bienes indivisos, el Juez convocará a las partes a los fines de que designen al partidor.
En el sub iudice la parte demandada ciudadano FREDERICK ISAAC DE JESUS SIFONTES DE VASCONCELOS, en fecha 17 de febrero de 2.025, firmó la compulsa de citación entregada por el Alguacil adscrito al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sin que el mismo dentro del lapso legal establecido diera contestación a la referida demanda ni opusiera las defensas que creyera convenientes, presumiéndose la confesión del demandado en cuanto a los hechos narrados en el libelo de demanda. En tal sentido, este sentenciador conforme al silencio del demandado, evidencia que no hubo oposición a la misma, por lo que deberá procederse al nombramiento del partidor conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se emplaza a las partes para las once de la mañana (11:00 a.m.), del DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, tal y como se declarará en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Que en el presente juicio de partición que incoara la ciudadana IDAMARA BETSABETH ORTIZ PIÑANGO, no se verificó la oposición por la parte demandada, ciudadano FREDERICK ISAAC DE JESUS SIFONTES DE VASCONCELOS, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se emplaza a las partes, a las once de la mañana (11:00 a.m.), del DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa. Líbrese despacho de comisión a los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, a fin de que sea Notificado el ciudadano FREDERICK ISAAC DE JESUS SIFONTES DE VASCONCELOS.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución N.º 001-2022, de fecha 26 de junio del año 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil Veinticinco (2.025). Año 215º Independencia y 166º Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA ACC,


NILVA ULACIO.
En esta misma fecha siendo las 2:35 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,


NILVA ULACIO.

LARP/UN/cn
AP11-V-FALLAS-2024-001007