REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2025
Años: 215º y 166°

ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2022-000008
Vista la diligencia que antecede presentada en el asunto principal distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2022-000157, en fecha 18 de junio de 2025, por la ciudadana FELICIDAD JOSEFINA PEREZ IBIMAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.507.516, debidamente asistida por el abogado OTTO GUILLERMO MORENO FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 296.998, codemandada en la presente causa, mediante la cual entre otros, solicita se levante la medida decretada en fecha 25 de febrero de 2022.
Al respecto observa este Juzgado que cursa del folio doscientos once (211) al doscientos diecisiete (217), ambos inclusive, de la pieza principal distinguida con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2022-000157, sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2023, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano DANILO JOSE QUINTERO RUIZ, contra las ciudadanas FELICIDAD JOSEFINA PÉREZ IBIMAS, KATYWSKA JOSEFINA PÉREZ IBIMAS y MILAGROS JOSEFINA PÉREZ IBIMAS, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Tribunal LEVANTA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 25 de febrero de 2022 y debidamente participada mediante oficio Nº 054/2022, de la misma fecha, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el 100% de los derechos proindivisos del siguiente bien:
“…Un inmueble constituido por una casa y su terreno marcada con el Nº 151, ubicada en la Parroquia San José, esquina de El León, Distrito Capital, formada por la intersección de las calles Norte 5 y Este 17, con frente a la calle 5, entre las esquinas de Santa Isabel a El León, con ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts) de frente y veintitrés metros (23 Mts) de largo, cuyos linderos y medidas son: Norte: La calle 17 de la esquina de León; Sur: Con la casa Nº 149, que es o fue de Eva León de Cabrera; Este: Con la calle norte y Oeste: con la casa Nº 24, que es o fue de Félix León. Según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de noviembre de 1986, registrado bajo el Nº 38, Libro 19, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 1986…”
En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que éste a su vez estampe la nota marginal correspondiente, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin que el Alguacil que corresponda entregue dicho oficio. Líbrese oficio. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 184/2025.-
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Asunto AH19-X-FALLAS-2022-000008
INTERLOCUTORIA