REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000591
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE ACREENCIA EN MONEDA EXTRANJERA (INTIMACIÓN) presentado en fecha 2 de junio de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado VICTOR BIELIUKAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.882.000 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.507, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.818.800, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadana MIREYA COROMOTO JAIMES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.926.391, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 56.856,45), equivalentes a la fecha de presentación de la demanda a la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.488.369,76), monto global al cual asciende la acreencia contraída por la demandada, por concepto de capital intereses de mora y comisión, discriminados así:
1. La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 56.040,00), por concepto de capital de las letras de cambio, con valor referencial equivalente en bolívares a la fecha de presentación de la demanda a CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 5.409.558,01).
2. La cantidad de SETECIENTOS NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVO (USD 709,71), por concepto de interés moratorio calculado al 5% anual, a partir del vencimiento de cada título valor al 29 de mayo de 2025, con un valor referencial equivalente en bolívares a la fecha de presentación de la demanda a SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 68.508,74).
3. La cantidad de CIENTO SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (USD 106,73), con un valor referencial equivalente en bolívares a la fecha de presentación de la demanda de DIEZ MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES (10.303,00), por concepto del derecho de comisión, conforme a lo previsto en el numeral 4, del artículo 456 del Código de Comercio.
SEGUNDO: En lo que respecta a los intereses moratorios que se sigan generando, hasta el pago total y definitivo de las obligaciones reclamadas, se emitirá debido pronunciamiento en la oportunidad de dictarse una eventual sentencia definitiva.
TERCERO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON ONCE CENTAVOS (USD 14.214,11), equivalentes a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.372.092,44).
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación y remítase a la Unidad de Alguacilazgo. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese Boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos.
Asimismo, con vista a la consignación de las copias de las letras de cambio y la solicitud efectuada, este Tribunal ordena el desglose de las diecisiete (17) LETRAS DE CAMBIO consignadas en original junto al escrito libelar, cursantes del folio 20 al 36, para su resguardo en la caja fuerte de este Despacho, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. Se deja constancia que en esta misma fecha se realizó el desglose de las letras de cambio objeto de la presente demanda para su resguardo en la caja fuerte del Tribunal. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA.