REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000601
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE ACREENCIA EN MONEDA EXTRANJERA (INTIMACIÓN) presentado en fecha 4 de junio de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada VALERIA MARIA LEON ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-26.683.493, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 319.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A., RON SANTA TERESA, S.A.C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Cuarta Circunscripción Judicial de Maracay, estado Aragua, en fecha 23 de septiembre de 1995, bajo el N° 162, Tomo 1-A, y cuya última modificación del documento constitutivo estatuario fue registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 1° de marzo de 2024, bajo el N° 18, Tomo 22-A, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-000325693, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil SUPER MARKET FIORELLA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2016, bajo el N° 46, Tomo 189-A-485, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-408532654, en la persona de cualesquiera de sus representantes, ciudadanos MANUEL ANTONIO BARRIOS INCIARTE y/o GRISOLETT CECILIA SARKIS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Maracaibo, estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.826.260 y V-7.826.259, respectivamente, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación más OCHO (8) DÍAS continuos concedidos como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (USD 54.613,91), con un valor referencial equivalente en bolívares a la fecha de presentación de la demanda de SEIS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.057.228,76), monto global al cual asciende la acreencia contraída por los CODEMANDADOS, por concepto de acreencias no cumplidas.
SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 3.188,76), con un valor referencial equivalente en bolívares a la fecha de presentación de la demanda de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 353.665,37), por concepto de intereses moratorios.
TERCERO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 14.450,66), equivalentes a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.602.723,53).
CUARTO: En lo que respecta a los intereses moratorios que se sigan generando, hasta el pago total y definitivo de las obligaciones reclamadas, así como el monto reclamado por concepto de gastos de cobranza y honorarios, se emitirá debido pronunciamiento en la oportunidad de dictarse una eventual sentencia definitiva.
Se advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Para la práctica de la intimación se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin que el Tribunal que por distribución corresponda practique todas las diligencias necesarias, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante, como correo especial para la tramitación de la intimación de la parte intimada. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese Boleta adjunto a despacho de comisión y oficio respectivo, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación adjunto a despacho de comisión y oficio respectivo, y para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
|