REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2025-000025
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2025-000537

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS PRADOS DEL ESTE, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Prados del Este, Centro Comercial Galerías Prados del Este, Municipio Baruta del estado Miranda, constituido según documento de condominio y su posterior aclaratoria, debidamente protocolizados en la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1996 y 9 de diciembre de 1996, respectivamente, bajo los números 44 y 10, Tomos 30 y 38, también respectivamente, ambos del Protocolo Primero, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30491970-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN LUIS NÚÑEZ GARCIA y ARGENIA ROSEMARY DE CASTRO LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.925.024 y V-6.915.511, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 35.774 y 37.230, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CELIA GONZALEZ DE BONADUCE, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-332.082.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituida en autos representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
- I -

Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medida de embargo planteada por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar y en tal sentido se observa:
Mediante auto fechado 21 de mayo de 2025, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS PRADOS DEL ESTE contra la ciudadana CELIA GONZALEZ DE BONADUCE, ordenándose el emplazamiento de ésta para la contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, en tal sentido se instó a la parte actora a consignar las copias del libelo y auto de admisión a fin de elaborar la compulsa correspondiente. Asimismo, se ordenó abrir un cuaderno separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida solicitada.
Consta al folio 128 de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2025-000537, que en fecha 2 de junio del año en curso, la representación actora consignó las copias respectivas para librar la compulsa y abrir el cuaderno de medidas.-
Así, abierto el presente Cuaderno de Medidas en fecha 3 de junio de 2025, esta Juzgadora a fin de pronunciarse respecto a la medida solicitada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega la representación judicial de la parte actora que consta de documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, el tres (3) de septiembre de 2008, bajo el N° 12, Tomo 20, Protocolo Primero, Año 2008, anexo marcado “B”, que la ciudadana CELIA GONZÁLEZ DE BONADUCE, es propietaria de un inmueble constituido por un (1) local comercial y un (1) puesto de estacionamiento para vehículo terrestre situado en la planta mezzanina del Centro Comercial Galerías Prados del Este, identificados con las siglas M-39B y S2-29, respectivamente, el primero con una superficie de aproximada de 58,96 m2 y el segundo ubicado en la Planta Sótano Dos del mencionado Centro Comercial, que a su vez se encuentra ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Prados del Este, entre las calles “El Comercio y “San José”, Municipio Baruta del estado Miranda, según documento de condominio y su posterior aclaratoria, protocolizados en la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1996 y 9 de diciembre de 1996, respectivamente, bajo los Nos 44 y 10, Tomos 30 y 38, también respectivamente, ambos del Protocolo Primero: Que al descrito inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de (0,50200%) sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios
Que conforme a los recibos de condominio que acompaña marcados del 1 al 51, la demandada ha dejado de cumplir con la obligación de pago de dichas cuotas de condominio, desde diciembre de 2020 a febrero de 2025, adeudando la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 933.521,49), equivalentes a OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (€ 8.836,82, tomando en cuenta el euro, como la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual proceden a demandar a la ciudadana CELIA CONZALEZ DE BONADUCE, por la vía ejecutiva a fin que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, en pagar la referida cantidad por concepto de cuotas de condominio insolutas, más las que se sigan venciendo, con inclusión de los intereses de mora, la indexación y las costas.
En el capítulo V del libelo denominado “DE LAS MEDIDAS”, indicó la representación actora lo siguiente:
“…Pido al Tribunal de conformidad con el artículo 588 ordinal 3° y 630 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, se sirva decretar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble constituido por un (1) local comercial y un (1) puesto de estacionamiento para vehículo terrestre, situado en la planta mezzanina del Centro Comercial Galerías Prados del Este, identificado con las siglas M-39B, con una superficie aproxima de cincuenta y ocho metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (58,96 m2), conformado por un solo ambiente dentro del cual se encuentra un (1) cuarto destinado para baño y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con la fachada norte del Centro Comercial; Sur: con el pasillo de circulación interno; Este: con el Local M-40A; y Oeste: con el Local M-39A. Al local previamente identificado le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas S2-29, ubicada en la Planta Sótano Dos (2) del mencionado Centro Comercial. El local comercial identificado supra forma parte del Centro Comercial Galerías Prados del Este, el cual a su vez se encuentra ubicado en la entrada de la Avenida Principal de la Urbanización Prados del Este, entre las Calles “El Comercio” y “San José”, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones, constan en Documento de Condominio y su posterior aclaratoria, debidamente protocolizados en la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1996 y 9 de diciembre de 1996, respectivamente, bajo los Nros. 44 y 10, Tomos 30 y 38, también respectivamente, ambos del Protocolo Primero, cuyos contenidos doy enteramente por reproducidos en el presente escrito.
Al inmueble previamente identificado, le corresponde un porcentaje de 0,50200% sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios del mencionado Centro Comercial y conforme a lo señalado en el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil, se ordene abrir el correspondiente cuaderno de medidas, y como quiera de conformidad con el artículo 634 eiusdem se procederá de acuerdo con lo establecido en el título IV, libro II del mismo texto adjetivo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 se oficie del embargo a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, indicando sus linderos y demás circunstancias que lo determinen distintivamente, a fin que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado. A tales efectos solicitamos respetuosamente libre los oficios correspondientes y se mantenga la medida hasta tanto deba sacarse a remante el bien inmueble…” (Resaltado de la cita).-
- II -
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, esta Juzgadora pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 630: “Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”

En tal sentido considera oportuno esta Juzgadora, citar el criterio sostenido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento de la vía ejecutiva:

“…en este tipo de procedimiento no es necesaria la comprobación del Periculum in mora, es decir, no es necesario demostrar que la futura ejecución del fallo quedará ilusoria, sino que la sola presencia del título cualificado es suficiente para adelantar algunas actuaciones tendientes a la ejecución de la pretensión (…)lo que sustenta (la causa de) la adopción de la medida no es el temor de ineficacia fallo o inefectividad del proceso sino la presencia de un título cualificado por el legislador …”.
Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito instrumento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, el 3 de septiembre de 2008, bajo el Nº 12, Tomo 20, Protocolo Primero, anexo marcado “B” inserto del folio 15 al 22 del asunto principal del presente expediente, así como recibos de condominio marcados desde el Nº 1 al Nº 51, insertos del folio 23 al 125 del asunto principal distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2025-000537.-
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el inmueble constituido por un (1) local comercial y un (1) puesto de estacionamiento para vehículo terrestre, situado en la planta mezzanina del Centro Comercial Galerías Prados del Este, identificado con las siglas M-39B, con una superficie aproxima de cincuenta y ocho metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (58,96 m2), conformado por un solo ambiente dentro del cual se encuentra un (1) cuarto destinado para baño y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con la fachada norte del Centro Comercial; Sur: con el pasillo de circulación interno; Este: con el Local M-40A; y Oeste: con el Local M-39A. Al local previamente identificado le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas S2-29, ubicada en la Planta Sótano Dos (2) del mencionado Centro Comercial. El local comercial identificado supra forma parte del Centro Comercial Galerías Prados del Este, el cual a su vez se encuentra ubicado en la entrada de la Avenida Principal de la Urbanización Prados del Este, entre las Calles “El Comercio” y “San José”, Municipio Baruta del Estado Miranda. Le corresponde un porcentaje de 0,50200% sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios del mencionado Centro Comercial y pertenece a la demandada, ciudadana CELIA GONZALEZ DE BONADUCE, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-332.082, conforme documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, el tres (3) de septiembre de 2008, bajo el N° 12, Tomo 20, Protocolo Primero, Año 2008. ASÍ SE DECIDE.-
Para la práctica de dicha medida de Embargo, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena librar Despacho y Oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, sede Los Cortijos, para que proceda a su distribución. ASÍ SE ESTABLECE.-
- III -
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS PRADOS DEL ESTE contra la ciudadana CELIA GONZALEZ DE BONADUCE, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre:
Un (1) inmueble constituido por un (1) local comercial y un (1) puesto de estacionamiento para vehículo terrestre, situado en la planta mezzanina del Centro Comercial Galerías Prados del Este, identificado con las siglas M-39B, con una superficie aproxima de cincuenta y ocho metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (58,96 m2), conformado por un solo ambiente dentro del cual se encuentra un (1) cuarto destinado para baño y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con la fachada norte del Centro Comercial; Sur: con el pasillo de circulación interno; Este: con el Local M-40A; y Oeste: con el Local M-39A. Al local previamente identificado le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas S2-29, ubicada en la Planta Sótano Dos (2) del mencionado Centro Comercial. El local comercial identificado supra forma parte del Centro Comercial Galerías Prados del Este, el cual a su vez se encuentra ubicado en la entrada de la Avenida Principal de la Urbanización Prados del Este, entre las Calles “El Comercio” y “San José”, Municipio Baruta del Estado Miranda. Le corresponde un porcentaje de 0,50200% sobre las cosas comunes y cargas de la comunidad de propietarios del mencionado Centro Comercial y pertenece a la demandada, ciudadana CELIA GONZALEZ DE BONADUCE, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-332.082, conforme documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, el tres (3) de septiembre de 2008, bajo el N° 12, Tomo 20, Protocolo Primero, Año 2008.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 166/2025.-
LA SECRETARIA,

Abg. YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AH19-X-FALLAS-2025-000025
INTERLOCUTORIA