REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de junio de 2025.
N° AP71-R-2024-000646.
Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de abril de 2025 y ratificada el 19/05/2025, por el abogado Rodrigo Masó Yi-Con, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 288.260, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana VIRGINIA ROSA PAREDES ROJAS, mediante la cual anunció recurso extraordinario de casación, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2025, que declaró:
“(…)
-VII-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de 2024, por el abogado en ejercicio JAVIER ALFREDO VILLAMIZAR GORDON, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana VIRGINIA ROSA PARES ROJAS, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha l6 de febrero de 2024, mediante la cual "...insta a las partes a realizar la convocatoria de asamblea extraordinaria de accionistas, todo con la finalidad de la continuación del giro comercial de la empresa y así salvaguardar los derechos de todos los de socios. Así queda establecido...", en la causa que por NULIDAD DE ASAMBLEA, sigue la ciudadana VIRGINIA ROSA PARES ROJAS, contra la sociedad mercanti TORRES PARES, C.A. Y el ciudadano PEDRO GUILLERMO TORRES CÁRDENAS (+), representado en la persona de sus herederos conocidos. ciudadanos JANEET COROMOTO CONDE DE TORRES, ORIANNA TORRESCONDE y GUILLERMO JESÚS TORRES CONDE.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia interlocutoria, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2024, mediante la cual mediante la cual declaró que: "...Planteado lo anterior, consta de las actas procesales que en fecha 18 de julio de 2023, el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria que entre otras cosas, mantuvo la vigencia de la medida cautelar innominada contentiva de suspensión de los efectos de las actas de asambleas general extraordinarias de accionistas celebradas en fecha 06 de mayo de 2022 y 17 de junio de 2022, protocolizadas ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No. 7, Tomo 275-A- del año 2022 y No. 2, Tomo 298-A del año 2022, de lo cual pudiera entenderse que queda vigente el acta de asamblea celebrada con anterioridad a esas fechas; no obstante a ello, se puede desprender de la revisión de las actas que la ciudadana VIRGINIA ROSA PARES ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.916.439, en fecha 09 de febrero de 2021, mediante carta misiva participó formalmente su separación y renuncia al cargo como Directora Principal de la sociedad mercantil TORRES PARES C.A., tal y como se evidencia a los folios 424 al 425 del cuaderno de medidas, observándose además, que el ciudadano PEDRO GUILLERMO TORRES CÁRDENAS (+) falleció el día 20 de agosto de 2020, siendo también socio y director de la referida empresa, razón por la cual, considera quien suscribe que a los fines de ejecutar la medida definitivamente firme dictada por el Tribunal Alzada, y a fin de no dejar acéfalo la administración de la sociedad mercantil TORRES PARES C.A., durante la tramitación del juicio, insta a las partes a realizar la convocatoria de asamblea extraordinaria de accionistas, todo con la finalidad de la continuación del giro comercial de la empresa y así salvaguardar los derechos de todos los socios. Así queda establecido...", en la causa que por NULIDAD DE ASAMBLEA, sigue la ciudadana VIRGINIA ROSA PARES ROJAS, contra la sociedad mercantil TORRES PARES, C.A.. y el ciudadano PEDRO GUILLERMO TORRES CÁRDENAS (+), representado en la persona de sus herederos conocidos, ciudadanos VANEET COROMOTO CONDE DE TORRES, ORIANNA TORRES CONDE Y GUILLERMO JESÚS TORRES CONDE.-
TERCERO: Se CONDENA en Costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y en la sentencia N° 000386, del 12 de agosto de 2022, Exp. N° AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la práctica de la notificación a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TC) disponibles; por lo que, una vez se deje constancia en autos por Secretaría de haberse efectuado la última de las notificaciones mediante los medios electrónicos a las partes actuantes en la presente causa, comenzará a correr el lapso para el ejercicio de los recursos que hubiere lugar contra la presente decisión.-"
Este Tribunal para resolver, observa:
PRIMERO: Del cómputo que antecede, se desprende que el lapso para interponer el recurso a que hubiere lugar, contra la sentencia dictada por este Tribunal comenzó el día dieciséis (16) de mayo de 2025, venció el tres (03) de junio de 2025, ambas fechas inclusive, transcurrieron los siguientes días de Despacho MAYO: viernes 16, lunes 19, martes 20, jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28, JUNIO: lunes 02, martes 03., y la diligencia suscrita en fecha 02 de abril de 2025 y ratificada el 19/05/2025, por el abogado Rodrigo Masó Yi-Con, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 288.260, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana VIRGINIA ROSA PAREDES ROJAS, mediante la cual anunció recurso extraordinario de casación, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado, en fecha 19 de marzo de 2025, fue ejercido en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una sentencia Interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuidad, cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en la presente Providencia Judicial, y que se da aquí por reproducido.
TERCERO: Que a los efectos de pronunciarse sobre el presente recurso, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 661 de fecha 05 de diciembre de 2024, estableció:
"...Ahora bien, la decisión del tribunal superior del 27 de mayo de 2024, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el referido auto de mero trámite, y revocó el auto de admisión del mismo, este tipo de decisión encuadra dentro de la categoría de las sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio, ni impiden su continuación, y cuyo posible agravio al demandante podrían ser susceptible de reparación en la oportunidad de la definitiva.
Así las cosas, la Sala, en sentencia número 499, del 26 de julio de 2005, caso: Rosina Clemente de Adamo y otros, contra María Felicidad de Dos Santos de Moniz y otros, reiterada en decisión número 14 del 5 de febrero de 2016, ha venido estableciendo al respecto, lo siguiente:
"En relación a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, esta Sala, en sentencia N 83 de fecha 13 de abril de 2000, expediente N 00-006, caso: Oscar Mora, contra Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela, señaló lo siguiente:
"Las impugnaciones contra las sentencias interlocutorias que causen un gravamen no reparado en el fallo de última instancia, deben hacerse sólo en la oportunidad procesal en que se ejerce el recurso de casación, y ésta se da cuando se anuncie dicho recurso contra la sentencia de última instancia que no subsanó el agravio."
Por consiguiente, conforme con el criterio jurisprudencial transcrito, esta Sala determina que la sentencia objeto del presente recurso es una interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, y a pesar de causar un gravamen, el mismo pudiera ser reparado en la sentencia definitiva; por lo tanto, la misma no tiene casación de forma inmediata, sino, de manera diferida o por vía refleja, de conformidad con la doctrina de esta Sala y de acuerdo con el principio de concentración procesal, estatuido en el parágrato único del ordinal 4 del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.(...).- (Resaltado de este Tribunal).
De acuerdo al criterio ut-supra transcrito, evidencia esta Superioridad que la decisión contra la cual se anunció el recurso, es una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio ni impide su continuación, ya que fue dictada en una oportunidad distinta a la de la sentencia definitiva. pues se trata de una decisión interlocutoria, la cual tiene casación diferido ori A para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación. contra la decisión definitiva, que resuelva el debate aquí planteado, en relación a la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA que sigue la ciudadana VIRGINA ROSA PARES, contra la sociedad mercantil TORRES PARES, C.A... Y el ciudadano PEDRO GUILLERMO TORRES CÁRDENAS (+), representado en la persona de sus herederos conocidos, ciudadanos JANEET COROMOTO CONDE DE TORRES, ORIANNA TORRES CONDE Y GUILLERMO JESÚS TORRES CONDE, Y ASÍ SE DECIDE.
Verificada la INADMISIBILIDAD del recurso de casación, conforme a los términos antes mencionados, interpuesto por el abogado Rodrigo Masó Yi-Con, Inpreabogado No.288.260, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anunció recurso extraordinario de casación, contra la sentencia de fecha 19/03/2025, este
Juzgado se abstiene de pronunciarse sobre los demás requisitos para la procedencia o no del Recurso de Casación, y ASÍ SE DECIDE
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