Exp. Nº: AP71-X-2025-000073.
Interlocutoria/Asunto de
Competencia Subjetiva.
Recusación/Con Lugar/ “D”.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


“Vistos”, con sus antecedentes.


I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. -


PARTE RECUSANTE: Abg. WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER y JAHIMIR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.040 y 203.996, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALICIA ELVIRA PIHUAMAN BAZALAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-13.887.660, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil EL PORTAL DE LOS ACRILICOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 75, Tomo 106-A Sgdo, en fecha 01 de julio de 2004, parte demandada en el juicio que, por Resolución de Contrato de Arrendamiento (Local Industrial), incoaran en su contra la sociedad mercantil INVERSIONES ROSANGELA, C.A.

PARTE RECUSADA: Ciudadana FABIOLA TERAN SUEREZ, Juez Provisorio del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECUSACIÓN.







II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA. -



En fecha 28 de mayo de 2025, se recibieron copias certificadas contentivas de la recusación propuesta en fecha 19 de mayo de 2025, por los abogados WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER y JAHIMIR LOPEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de la ciudadana FABIOLA TERAN SUEREZ, Juez Provisorio del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, con Ponencia del Magistrado Doctor Arcadio Delgado Rosales y ratificada por la referida Sala Constitucional en fecha 09 de marzo de 2023, expediente N° 22-0507, con Ponencia de la Magistrada Doctora Michel Adriana Velásquez Grillet.
Por auto de fecha 03 de junio de 2025, se admitió la recusación planteada en cuanto ha lugar en derecho, fijándose un lapso probatorio de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas. En razón de ello, se libró oficio al juez recusado, participándole que dicha incidencia sería resuelta por este juzgado, notificándole, que se había fijado el lapso para evacuar las pruebas.
En fecha 12 de junio de 2025, compareció el ciudadano Yldemaro A. Gil, en su condición de alguacil adscrito a este despacho, quien dejó constancia de haber entregado el oficio N° 2025-099, librado al Juez del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado por ante la Unidad de Resección y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio.
Seguidamente, en fecha 13 de junio de 2025, compareció ante la sede de este Juzgado el abogado JAHIMIR LOPEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, para consignar escrito de pruebas constante de seis (06) folios útiles y un anexo de nueve (09) folios útiles.
Llegada la oportunidad para emitir el fallo correspondiente, este tribunal efectúa previamente las siguientes consideraciones:


III.- DEL MERITO DE LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN. -

En fecha 19 de mayo de 2025, comparecieron por ante la juez recusada, ciudadana FABIOLA TERAN SUEREZ, Juez Provisorio del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER y JAHIMIR LOPEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento (Local Industrial), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ROSANGELA, C.A., en contra de la sociedad mercantil EL PORTAL DE LOS ACRILICOS, C.A., y en la persona de su Presidente, ciudadana ALICIAELVIRA PIHUAMAN BAZALAR, para presentar escrito de recusación, en los términos siguientes:

“…Quienes suscriben, abogados WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER Y JAHIMIR LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de dentidad Nros. V-14.740.232 y V-15.275.069, inscritos en el I.P.S.A bajo Nros. 113.040 y 203.996, respectivamente con domicilio procesal en el estado Aragua, telefonos: 0424-3004158 y 0424375712, correos electrónicos: Wagg2703@hotmail.com y abogadajahimir@gmail.com respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana, ALICIA ELVIRA PILHUAMAN BAZALAR, venezolana mayor de edad, Divorciada, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-13.887.660; y en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “EL PORTAL DE LOS ACRILICOS, C.A”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 75, TOMO 106-A Sgdo, en fecha 01 de julio de 2004, siendo su última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 08 de mayo del año 2012, e inscrita en el citado Registro, bajo el N° 85, tomo 46-A SDO, en fecha 23 de abril del año 2013, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31168281-3, según se evidencia de Poderes, que cursan anexo al presente expediente, ocurrimos ante este Tribunal, a los fines de presentar formal RECUSACIÓN SOBREVENIDA POR PARCIALIDAD OBJETIVA, de conformidad a lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, con Ponencia del Magistrado Doctor Arcadio Delgado Rosales y Ratificada por la referida Sala Constitucional en fecha 9 de marzo de 2023, expediente N° 22-0507 con Ponencia de la Magistrada Doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, quien expuso:
…Omisis…
La parcialidad objetiva se refiere a la falta de neutralidad en la verificación y exposición de los hechos acontecidos en la presente causa y en la forma en que la ciudadana Juez ha desentrañado las evidencias que fueron presentadas referente a la EXISTENCIA DE VIOLACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, cundo en el mes de marzo del presente año el abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, presento escrito informando a esta Órgano Jurisdiccional de la QUERELLA presentada por esta representación judicial, y ACUSACIÓN FISCAL, efectuada por la representación Fiscal, de la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47) del Ministerio Público, que se sustancia por ante el Tribunal cuadragésimo cuarto (44°)del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas bajo la nomenclatura N°C-S-895-2024, del proceso penal en contra del ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA, titular de la cedula de identidad N° V-5.145.364, quien fue IMPUTADO por la comisión de los delitos de FOR”AMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, AGAVILLAMIENTO Y DEFRAUDACIÓN, Previstos y sancionados en los articulos en los articulos 319, 321, 322, 286 y 463 numeral 1°, todos del Código Penal, en perjuicio de mi representada y de otras víctimas así como DEFRAUDACIÓN AL ESTADO VENEZOLANO. Solicitando se oficiara al mencionado Tribunal cuadragésimo cuarto (44°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para verificación de los hechos “POR TRATARSE DE UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO” cuya solicitud fue ratificada por la abogada JAHIMIR LÓPEZ en el mes de abril debido al SILENCIO Y DENEGACIÓN DE JUSTICIA POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL, Y mostrar total INDIFERENCIA HACIENDO CASO OMISO.
No obstante, la ciudadana Juez mostrando PARCIALIDAD OBJETIVA, toda vez que dicha solicitud fue negada y procedió acordar la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, que también se encuentra en estado de sentencia POR AMPARO CONSTITITUCIONAL CONTRA SENTENCIA, en el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual también fue informado a este Tribunal. Actuando en forma irregular y con desconocimiento total de la Institución Jurídica conocida por la doctrina y la jurisprudencia como ORDEN PÚBLICO, esto es (QUE INTERESA AL ESTADO).
De esto, se hace necesario traer a colación la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil signada con el N° 192, de fecha 31 de mayo de 2010, donde se expuso lo referente e importancia al Orden público, los siguientes argumentos:
…Omisis…
Por consiguiente y considerando lo que en reiteradas jurisprudencias a establecido la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional que, todo lo relativo a la justicia penal es de orden público. Esto significa que la profección del orden público es una de las razones principales por las que se establecen leyes penales y se lleva a cabo la persecución penal. Se trata de un interés general que no se puede dejar en manos de los particulares, sino que debe ser protegido por el Estado. Se consigna copia certificada del auto dictado por Tribunal cuadragésimo cuarto (44°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referente a la causa penal, signada bajo N° C-S-895-2024 (nomenclatura interna de dicho Tribunal) donde se ordena ORDEN DE CAPTURA en contra de los ciudadanos JOAO HENRIQUES DA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V-5.145.364 y JUANA ANTONIA LEDEZMA RODRIGUEZ, Fitular de la cédula de identidad N° V-5.287.874, donde también se ordenó, librar Oficio al COMISARIO JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURA DE BANDAS CRIMINALES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, REMITIÉNDOLE ANEXO BOLETA DE ENCARCELACIÓN…” (Copiado textualmente). -

Por su parte, el juez recusado, ciudadana FABIOLA TERAN SUEREZ, Juez Provisorio del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció sobre la recusación propuesta en su contra, en los términos siguientes:

“…En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de mayo de 2025, comparece por ante la Secretaria de este Despacho, la ciudadana FABIOLA TERAN SUAREZ, en mi condición de Juez Provisoria del TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, e impuesta de la diligencia presentada en fecha 19 de mayo de 2025, procedo a levantar el presente informe de rechazo a la recusación temeraria e infundada presentada en mi contra por los abogados WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER y JAHIMIR LOPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.040 y 203.996, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL EL PORTAL DE LOS ACRILICOS C.A., hoy recusante en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL INDUSTRIAL) sigue en su contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ROSANGELA, C.A., tramitada en el expediente signado con el N° AP31-F-V-2022-000180, numeración particular llevada por este Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; recusación en la cual presentan formal RECUSACIÓN SOBREVENIDA POR PARCIALIDAD OBJETIVA, fundamentada en la sentencia Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003.
En fecha 21 de octubre del 2024, dicté sentencia definitiva en el presente proceso; declarando la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente demanda que por Resolución de Contrato (Local Industrial) sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSANGELA C.A., contra la Sociedad Mercantil EL PORTAL DE LOS ACRILICOS C.A.
Esta decisión fue apelada por el apoderado judicial de la parte actora abogado Joao Henríquez Da Fonseca; siendo escuchada por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2024 en ambos efectos, ordenándose remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en fecha 03 de febrero de 2025, este Tribunal recibió por Secretaria el presente expediente, evidenciándose de autos, que el mismo, luego de su distribución le correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; el cual en fecha 27 de noviembre de 2024, dictó sentencia donde ANULÓ Y REVOCO la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2024, también declaró entre otras cosas CON LUGAR LA DEMANDA y ordenó a la empresa demandada entregar libre de bienes y personas el inmueble objeto de la demanda, el cual se encuentra descrito a los autos.
Ahora bien, con apoyo en nuestro ordenamiento jurídico, paso a realizar descargo sobre la recusación interpuesta en mi contra, en los siguientes términos:
Así las cosas, la Recusación interpuesta por el hoy recusante se refiere a la RECUSACIÓN SOBREVENIDA POR PARCIALIDAD OBJETIVA, en la presente demanda puesta a conocimiento de esta jurisdicente, se me recusa alegando lo siguiente:
…Omisis…
También alegó que dicha información fue solicitada sobre los hechos punibles en contra del apoderado judicial del demandante, siendo negada dicha petición y se procedió a acordar la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, que también se encuentra en estado de sentencia por AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA SENTENCIA.
En este sentido, debo manifestar en forma clara e inequívoca que al contrario de lo que alega la demandada, he actuado conforme a derecho, por cuanto has defensas en que se fundamenta esta recusación, no guardan ninguna relación con la fundamentación expuesta, en virtud que ya el expediente fue sustanciado, y la presente causa se encuentra en fase procesal de ejecución, es por ello conforme a lo consagrado en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, consideró esta Juzgadora procedente decretar la ejecución voluntaria, que con pleno respeto del derecho a la defensa y el debido proceso deben prevalecer, ya que en las diligencias que consigno el demandado solicito entre otras cosas, la paralización de la ejecución por la interposición de recurso de amparo constitucional, sin embargo, esta Juzgadora pudo verificar además, que no existe en autos resultas de la sala donde indique que el aludido recurso haya sido admitido, tampoco consta comunicación de la sala donde se le ordene a este juzgado la inhibición de seguir realizando actuaciones en el presente expediente, por tales razones y en aras de la verdad procesal, siendo que la presente demanda se encuentra definitivamente firme, y por cuanto no consta en las actas decisiones definitivas de los expedientes que impulsa ante las diferentes instancias, en este caso, sala Constitucional y Tribunal penal en contra del abogado actor, este Tribunal en acatamiento a lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico y la Alzada fue que decreto la ejecución voluntaria.
En base a lo anteriormente expuesto, considero que la recusación interpuesta en mi contra es improcedente, por cuanto actué conforme a derecho tal como lo establece el artículo antes referido, en consecuencia, solicito al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda conocer de la presente incidencia declare SIN LUGAR la Recusación interpuesta por ser la misma improcedente por infundada, por no ser ciertos los hechos alegados, así respetuosamente solicito así se declare.
Por tales motivos y, a fin de garantizar estos aspectos de la justicia, aun cuando no me encuentro incursa dentro de ninguna de las causales de recusación, a la cual se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como la Jurisprudencia señalada por la representación judicial de la parte demandada, en justa y razonable valoración de estos hechos, es por lo que me encuentro en el deber levantar el presente Informe de rechazo a la Recusación temeraria e infundada presentada en mi contra por los abogados WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER y JAHIMIR LOPEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 113.040 y 203.996, respectivamente…”. (Copiado textualmente). -


Del acervo probatorio:

Se acompañó al presente expediente, las copias certificadas que se discriminan a continuación y que este tribunal aprecia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por ser actuaciones procesales que cursan en el expediente, por lo que la Secretaría del Tribunal certifica su exactitud.

1.- Copia certificada del escrito de recusación de fecha 19 de mayo de 2025, efectuado por los abogados WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER y JAHIMIR LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.040 y 203.996, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALICIAELVIRA PIHUAMAN BAZALAR, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil EL PORTAL DE LOS ACRILICOS, C.A., por medio de la cual realizan una serie de denuncias y procede a recusar al juez, contentivo de cinco (05) folios útiles.

2.- Copia certificada del Acta levantada en fecha 20 de mayo de 2025, por la Juez recusada, por medio de la cual realiza el descargo de su defensa, inherente a la recusación que fue interpuesta en su contra, constante de dos (02) folios útiles.

3.- Copia certificada de la decisión emitida en fecha 27 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda que por desalojo de local interpusiera la sociedad mercantil INVERSIONES ROSANGELA, C.A., en contra de la sociedad mercantil EL PORTAL DE LOS ACRÍLICOS, C.A., constante de treinta y dos (32) folios útiles.

4.- Copia certificada de diligencia de fecha 12 de marzo de 2025, consignada por la representación judicial de la parte actora, por medio de la cual solicitó la entrega material del objeto de la demandada; seguidamente en fecha 09 de mayo de 2025, el Tribunal de la causa decreta la ejecución voluntaria por un lapso de tres días de despacho.

5.- Copia Certificada de las diligencias realizadas por los representantes de la parte demandada-recurrente, por medio de las cuales solicitan al tribunal de la causa emitir oficio al Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitud que fue negada por auto de fecha 02 de mayo de 2025, por el Tribunal de la causa.

Estando en la oportunidad procesal para resolver la incidencia de recusación, este tribunal, previamente observa:

IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR. -

*
La institución de la recusación ha sido establecida por el Legislador, como garantía de las partes de ser juzgadas por jueces imparciales, de modo tal, que permite en los casos señalados por ley, abstraerse del conocimiento de la causa, en la que pudiera no ser imparcial en su decisión. Igualmente, se establece como mecanismo de control del Poder Judicial, que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, que, en fin, no puede ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente para el conocimiento de una causa. Por ello se establece que no cualquier motivo da fundamento para presentar una recusación, ya que, si esto fuese así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello el legislador pasó a establecer, mediante el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales concretas para hacerlo, en las que se comprenden los fundamentos de la inhibición y recusación, excluyendo cualquier otra razón o consideración que pudiera dar lugar a separar del conocimiento, al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen; sin embargo, en reciente jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, ha dado paso a que el Juez pueda ser recusado por causales distintas a estas.

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Ahora bien, vistos los términos de la recusación planteada, de conformidad con lo previsto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, con Ponencia del Magistrado Doctor Arcadio Delgado Rosales y ratificada por la referida Sala Constitucional, en fecha 09 de marzo de 2023, expediente N° 22-0507, con Ponencia de la Magistrada Doctora Michel Adriana Velásquez Grillet; es decir, por haber el recusado manifestado parcialidad objetiva, según afirmaciones de la parte recusante, ya que al negar la solicitud de abstención de pronunciamiento en cuanto a la ejecución de la sentencia y la solicitud de emitir oficio al Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, efectuada por la representación judicial de la parte demandada, el tribunal de la causa procedió a acordar la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por el Tribunal Superior, que se encontraba en estado de sentencia por amparo constitucional contra sentencia, en el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual también fue informado a la juez recusada, la cual actuó en forma irregular y con desconocimiento total de la Institución Jurídica conocida por la doctrina y la jurisprudencia como Orden Público; así como, del informe rendido por la ciudadana FABIOLA TERAN SUEREZ, Juez Provisorio del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual manifestó que ha actuado conforme a derecho y que las acusaciones realizadas por el recurrente, no guardan ninguna relación con la fundamentación expuesta, en virtud de que el expediente ya había sido sustanciado, y la causa se encontraba en fase procesal de ejecución, por lo que consideró procedente decretar la ejecución voluntaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, ya que el demandante al solicitar la paralización de la ejecución por la interposición de la acción de amparo constitucional, no consignó a los autos las resultas de la sala, donde indique que la aludida acción haya sido admitida, considerando que la recusación interpuesta en su contra es improcedente, por cuanto actuó conforme a derecho, tal como lo establece el artículo antes referido, en consecuencia, solicitó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda conocer de la presente incidencia, declare SIN LUGAR la Recusación interpuesta, por ser la misma improcedente por infundada, por no ser ciertos los hechos alegados.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgador en primer término, a decidir sobre la causal invocada en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, con Ponencia del Magistrado Doctor Arcadio Delgado Rosales y ratificada por la referida Sala Constitucional en fecha 09 de marzo de 2023, expediente N° 22-0507, con Ponencia de la Magistrada Doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, relativa a la manifestación de parcialidad objetiva denunciada por el hoy recusante, que fue aportada a la presente incidencia, la copia simple de la decisión tomada por la juez recusada en la incidencia de desalojo, la cual fue el centro de la presente recusación, por medio de la cual en fecha 02 de mayo de 2025, se negó la solicitud de oficial al Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para solicitar la información del estatus de la causa penal signada bajo el N° C-S-895-2024, y el auto de fecha 07 de mayo de 2025, por medio del cual decreta la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2024, emitida por el Juzgado Superior Noveno en la Civil de esta misma Circunscripción Judicial. Haciendo la salvedad, que su referida procedencia se encontraba consagrada según las disposiciones del articulo artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, que dicha acción para el entender de la parte recusante, configuró una manifiesta parcialidad objetiva, todo ello visible en las copias certificadas up-supra mencionadas, emitidas por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento (Local Industrial), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ROSANGELA, C.A., en contra de la sociedad mercantil EL PORTAL DE LOS ACRILICOS, C.A., y en la persona de su Presidente, ciudadana ALICIAELVIRA PIHUAMAN BAZALAR, lo que a todas luces configura una aclara manifestación de parcialidad objetiva, con referencia al tema principal debatido en el presente litigio, por parte del sentenciador de instancia, puesto que en la referida decisión de continuar con la ejecución voluntaria, el juzgador de instancia omitió que la causa tenía un trámite abierto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por Amparo Constitucional contra sentencia y un procedimiento de Querella presentado por la representación judicial de la parte demandada y acusación Fiscal, efectuada por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hechos que fueron informados por el hoy recusante, lo que determina en forma contundente, que el razonamiento del juez recusado, se vio turbado al momento de emitir su opinión, puesto que la misma fue producto del análisis de los hechos observados por él en la causa principal y una errónea aplicación de la normativa adjetiva, evidenciándose de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, que los hechos denunciados por el recusante, se subsuman dentro de la causal contenida en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, con Ponencia del Magistrado Doctor Arcadio Delgado Rosales y ratificada por la referida Sala Constitucional en fecha 09 de marzo de 2023, expediente N° 22-0507, con Ponencia de la Magistrada Doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, relativa a la manifestación de parcialidad objetiva denunciada por el hoy recusante. Así se decide.

Realizadas estas consideraciones y en razón de la materialización de la causal contenida en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, con Ponencia del Magistrado Doctor Arcadio Delgado Rosales y ratificada por la referida Sala Constitucional en fecha 09 de marzo de 2023, expediente N° 22-0507, con Ponencia de la Magistrada Doctora Michel Adriana Velásquez Grillet, relativa a la manifestación de parcialidad objetiva, alegada por el recusante contra la competencia subjetiva del Juez del TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS., es por lo que concluye este Juzgador de Alzada, que la recusación propuesta en fecha 19 de mayo de 2025, por los abogados WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER y JAHIMIR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.040 y 203.996, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de la ciudadana FABIOLA TERAN SUEREZ, Juez Provisorio del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento (Local Industrial), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ROSANGELA, C.A., en contra de la sociedad mercantil EL PORTAL DE LOS ACRILICOS, C.A., y en la persona de su Presidente, ciudadana ALICIAELVIRA PIHUAMAN BAZALAR, que la misma deba ser declarada CON LUGAR. Así expresamente se decide.


IV.- DECISIÓN. -

Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL AEA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la recusación propuesta en fecha 19 de mayo de 2025, por los abogados WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER y JAHIMIR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.040 y 203.996, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de la Ciudadana FABIOLA TERAN SUEREZ, Juez Provisorio del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento (Local Industrial), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ROSANGELA, C.A., en contra de la sociedad mercantil EL PORTAL DE LOS ACRILICOS, C.A., y en la persona de su Presidente, ciudadana ALICIAELVIRA PIHUAMAN BAZALAR.
De conformidad con el artículo 96 eiusdem, no se sanciona a la parte recusante, con multa de dos bolívares (Bs. 2,00), por cuanto este juzgador considera la misma No criminosa.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente recusacion; asimismo, se le ordena informar sobre lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL 2025. AÑOS 213° y 165°. Independencia y Federación. -
EL JUEZ,

Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha siendo las ( ) se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp N° AP71-X-2025-000073
Interlocutoria/Asunto de
Competencia Subjetiva.
Recusación/ “D”.