REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 04 de junio de 2025. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los términos siguientes:
En fecha 17 de diciembre de 2024, se dio por recibido el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2024-000710, se fijaron los lapsos ello en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 06 de diciembre de 2024 por el abogado Víctor Alejandro Rodríguez Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº289.316, en contra de la decisión fechada 18 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el Juicio que por Cumplimiento de contrato incoara el ciudadano Constructora Yesval, C.A en contra de la ciudadana Concretera Camaleón, C.A
En fecha 04 de febrero de 2025, compareció el apoderado judicial de la parte actora y procedió a consignar escrito de informes.
En la misma fecha, el apoderado de la parte demandada de igual manera consigno escrito de informes.
En la misma fecha 17 de septiembre de 2024, compareció el apoderado de la parte demandada, y procedió a consignar escrito de informes.
Mediante nota de secretaria de fecha 14 de febrero de 2025, se dejó constancia de la consignación de los escritos de observaciones presentados por las partes y, asimismo, se dio inicio el lapso de (60) días para dictar la sentencia respectiva.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
En ese sentido, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio.
En razón de ello, quedó evidenciado que se cumplen los extremos legales correspondientes y, además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto, al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITE el recurso de casación anunciado por los apoderados de la parte demandada, suficientemente identificada en autos. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el día 04 de junio de 2025
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (05) de junio de 2025. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2024-000710
Cumplimiento de contrato
Recurso de Casación
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