REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 2 de junio de 2025
Años: 214º y 166º
EXPEDIENTE Nº. 2024-001303
SOLICITANTE: Irene Beatriz Leiva Nava, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.118.743.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús David Pinzón Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.549.644 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.745.
PERSONA CUYA INTERDICCIÓN DE SOLICITA: Irene Beatriz Nava Zambrano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.690.577.
MOTIVO: Interdicción Civil.
I
ANTECEDENTES
En fecha ocho (8) de abril de 2024, se recibió el expediente Nº AP11-V-FALLAS-2024-000374, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándosele entrada el día nueve (9) de abril de 2024, signándole el N° 2024-001303.
El día nueve (9) de abril de 2024, este Tribunal admitió el presente procedimiento y acordó abrir la averiguación sumaria de los hechos expuestos en la presente solicitud.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2024, este Tribunal dejó constancia que quedó desierto el acto fijado para esta misma fecha.
En fecha seis (6) de mayo de 2024, la ciudadana Irene Beatriz Leiva Nava, identificada en autos, asistida por el Defensor Judicial Jesús David Pinzón también identificado en autos, presentó diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para interrogar a los familiares y amigos de la ciudadana Irene Beatriz Nava Zambrano.
En fecha seis (6) de mayo de 2024, este Tribunal dejó constancia que se realizó la testimonial de la ciudadana Irene Beatriz Nava Zambrano, identificada en autos.
Por medio de auto de fecha seis (6) de mayo de 2024, este Tribunal dejó constancia que se realizó la testimonial de la ciudadana Irene Beatriz Leiva Nava, identificada en autos, asistida por el Defensor Judicial Jesús David Pinzón, también identificado en autos.
A través de auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, este Tribunal fijó oportunidad para interrogar a los familiares y amigos de la ciudadana Irene Beatriz Nava Zambrano.
El día veintiocho (28) de mayo de 2024, este Tribunal dejó constancia que se realizó las testimoniales de los ciudadanos Migdalia Josefina Nava de García, Angela Victoria Nava Zambrano, Miguel Antonio Sotomayor y Mónica Liliana Farias Moreira.
En fecha treinta (30) de mayo de 2024, la secretaria dejó constancia que se libró boleta de notificación al Ministerio Público y oficio al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF).
Por medio de nota de secretariade fecha cuatro (4) de junio de 2024, la secretaria dejó constancia que se agregó acuse de recibo del oficio N° 236-24 de fecha treinta (30) de mayo de 2024, dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), debidamente recibido el día tres (3) de junio de 2024.
Mediante nota de secretariade fecha seis (6) de junio de 2024, la secretaria dejó constancia que se agregó acuse de recibo de la boleta de notificación, de fecha treinta (30) de mayo de 2024, dirigida a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, debidamente recibida en fecha cinco (5) de junio de 2024.
El día once (11) de junio de 2024, este tribunal recibió oficio N° DEDMSF 506-24, de fecha tres (3) de junio de 2024, proveniente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), a los fines de remitir la terna de los médicos psiquiatras forenses.
Mediante auto de fecha catorce (14) de junio de 2024, este tribunal ordenó a la parte solicitante consignar la dirección del domicilio de la ciudadana Irene Beatriz Nava Zambrano.
A través de diligencia de fecha veinte (20) de junio de 2024, la ciudadana Irene Beatriz Leiva Nava, identificada en autos, asistida por el Defensor Judicial Jesús David Pinzón, también identificado en autos, señaló el domicilio de la ciudadana Irene Beatriz Nava Zambrano. Asimismo, solicitó que se nombre correo especial.
Por auto de fecha veinticinco (25) de junio de 2024, este tribunal designó a dos médicos psiquiatras, para que practiquen examen médico a la ciudadana Graciela Arteaga de Ramírez. Igualmente, se ordenó informar la presente designación mediante oficio al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF).
A través de diligencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2024, presentada por el abogado Jesús David Pinzón, identificado en autos, retiró el oficio dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF).
En fecha treinta (30) de octubre de 2024, la ciudadana Irene Beatriz Leiva Nava, identificada en autos, asistida por el Defensor Judicial Jesús David Pinzón, también identificado en autos, mediante diligencia solicitó el abocamiento de la juez suplente; igualmente, solicitó se libre oficio dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), para que sean remitidas las resultas del examen médico psiquiátrico realizado a la ciudadana Beatriz Nava.
En fecha tres (3) de octubre de 2024, mediante auto la juez suplente se abocó al conocimiento de la causa y acordó designar correo especial a la ciudadana Irene Leiva Nava; asimismo, ordenó oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF).
Mediante diligencia de fecha diez (10) de octubre de 2024, la ciudadana Irene Beatriz Leiva Nava, identificada en autos, asistida por el Defensor Judicial Jesús David Pinzón, también identificado en autos, retiró el oficio dirigido Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), a los fines de que le sean entregado las evaluaciones realizada a la ciudadana Beatriz Nava.
En fecha diez (10) de diciembre de 2024, la ciudadana Irene Beatriz Leiva Nava, identificada en autos, asistida por el Defensor Judicial Jesús David Pinzón, también identificado en autos,presentó diligencia donde consignó las resultas del examen psicológico emanado de la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnóstico Mental y Social Forense adscrito al SENAMECF, a fin de que sea agregado al expediente y se proceda a dictar sentencia.
El día dieciséis (16) de mayo de 2025, la abogado Carmen Lizzet Medina Ramírez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (E) de la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas; Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Área metropolitana de Caracas, presentó diligencia donde emitió su opinión considerando que no tiene ninguna objeción que formular y que la causa debe seguir su curso legal hasta la sentencia.
II
DE LA SOLICITUD
En fecha ocho (8) de abril de 2024, se recibió el expediente Nº AP11-V-FALLAS-2024-000374, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándosele entrada el día nueve (9) de abril de 2024, signándole el N° 2024-001303, donde la parte solicitante señaló lo siguiente:
“(…) IRENE BEATRIZ NAVA ZAMBRANO, con una edad cronológica de setenta (70) años y cuatro (4) meses fue evaluada por el Médico Neurólogo Jaime Wilder, quien diagnosticó que desde el año 2007 padece de mal manejo del materia reciente, sin llenar claros criterios para otro trastorno cognitivo, por lo cual solicitó realizar electroencefalograma (EEG) digital cuantitativo y exámenes de laboratorio, y recomendó tratamiento preliminar con medicación hasta realizar una revaluación posterior, a los fines de precisar su pronóstico y diagnóstico, Dicho informe fue realizado en el Hospital de Clínicas Caracas…”
III
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Las pruebas aportadas por la parte solicitante y las evacuadas en la presente solicitud son las siguientes:
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Irene Beatriz Nava Zambrano.
Copia de la partida de nacimiento dela ciudadana Irene Beatriz Nava Zambrano.
Copia del informe médico del Neurólogo-Medicina Interna, del Hospital de Clínicas Caracas.
Copia del certificado de discapacidad N° D-383235,emitidopor el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana Irene Beatriz Leiva Nava.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanosIrene Beatriz Leiva Nava, Ángela Victoria Nava Zambrano, Migdalia Josefina Nava de García y Miguel Antonio Sotomayor Tous.
Se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos Migdalia Josefina Nava de García, Ángela Victoria Nava Zambrano, Miguel Antonio Sotomayor Tous y Mónica Liliana Farías Moreira.
Se consignó informe suscrito por la psiquiatra forense Dra. Lucia Rodríguez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde determinó que la evaluada es de aspecto general adecuado, arreglo adecuado a sexo, lugar y contexto, edad aparente a cronológica, actitud intranquila, poco abordable y colabora. No establece, ni mantiene contacto visual, salud somática conservada, consciente, vigil, desorientada en tiempo y espacio, orientado parcialmente en persona, memoria con alteraciones, atención y concentración alterada, fue necesario repetirle en varias oportunidades las preguntas (sin respuesta adecuada).
La hija de la evaluada refiere que el propósito de intentar la interdicción de su mamá es porque desea contar con un instrumento legal para su representación ante los organismos públicos y privados.
En cuanto al examen mental se trata de femenino de 84 años, de aspecto general adecuado, actitud intranquila, poco abordable y colabora. No establece, ni mantiene contacto visual, salud somática conservada, consciente, vigil, desorientada en tiempo y espacio, orientado parcialmente en persona, memoria con alteraciones, atención y concentración alterada, fue necesario repetirle en varias oportunidades las preguntas (sin respuesta adecuada). Lenguaje enlentecido, poco coherente, con tono y volumen de voz bajo. Pensamiento enlentecido, poco coherente, con tono y volumen de voz bajo, pensamiento concreto, logra comprender y seguir algunas instrucciones simples, sin comprensión ante las instrucciones complejas, niega ideación delirante y suicida, sensopercepción sin alteraciones al momento de la entrevista, afecto adecuado psicomotricidad con enlentecimiento, camina con apoyo a pasos cortos, inteligencia promedio y juicio crítico de la realidad alterado.
Se concluye y recomienda que posterior a evaluación psiquiátrica forense realizada, que la evaluada presenta criterios clínicos para el diagnóstico de (6080.2 según CIE-11) demencia debida a la enfermedad de Alzheimer, de tipo mixto, con enfermedad cerebrovascular, el cual es una entidad que se caracteriza por ser generalmente una enfermedad progresiva y crónica, en donde existen déficits de múltiples funciones corticales superiores, determinada por la alteración y deterioro en el funcionamiento cognitivo como : funciones ejecutivas, la atención, la memoria, el lenguaje, la cognición social, el juicio y motricidad, Además, con el avance de la enfermedad suele presentarse otras alteraciones mentales y de comportamiento como ánimo deprimido, apatía, irritabilidad, confusión, alteración de la movilidad y marcha inestable e incapacidad como lo ha ido presentando la evaluada. Lo descrito anteriormente, origina entre otros aspectos que sus capacidades de juicio y discernimiento estén afectadas, llegando al extremo de hacer a la consultante totalmente dependiente de los demás, ameritando el cuidado y supervisión permanente. Las características de este cuadro convierten a la evaluada en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanentemente, por lo cual, se recomienda su atención y cuidados por terceras personas, como se ha venido realizando. Se sugiere de igual manera mantener la atención por profesionales de la salud (neurólogo y psiquiatra), con la finalidad de que mantenga el tratamiento psicofarmacológico adecuado, y garantizar una calidad de vida acorde.
Se interrogó a la parte solicitante ciudadana Irene Beatriz Leiva Nava y ala entredicha Irene Beatriz Nava Zambrano.
IV
MOTIVOS PARA DECIDIR
La presente solicitud fue interpuesta por la ciudadana Irene Beatriz Leiva Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.118.743, a fin de solicitar la interdicción de su mamá ciudadana Irene Beatriz Nava Zambrano, quien según lo narrado en el libelo de demanda, presenta un trastorno cognitivo mínimo, secundario a síndrome metabólico (HAS-Dislipidemia), para lo cual solicitó sea nombrada como tutora interina a su hija la ciudadanaIrene Beatriz Leiva Nava,para que la represente en todos los asuntos legales que le ocurran.
De la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana Irene Beatriz Leiva Nava, solicitó la interdicción de su mamá Irene Beatriz Nava Zambrano, quien tiene legitimación activa para promoverla, conforme a lo establecido en el artículo 395 del Código Civil: "Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez Puede promoverla de oficio."
Esta disposición legal indica que las personas que pueden promover la interdicción y entre éstas, puede hacerlo cualquier pariente, y de la solicitud se desprende que el promovente de la misma es la ciudadanaIrene Beatriz Leiva Nava, quien es la hija dela entredicha; razón por la cual se concluye que está autorizada por la ley para promover la interdicción de ésta y así se decide.-
Ahora bien, el procedimiento de Interdicción previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, prevé dos etapas: 1) la sumaria y 2) la plenaria. La primera comienza con su promoción o solicitud abriendo el Juez el proceso correspondiente, que se inicia con una averiguación sumaria de los hechos debiendo el tribunal designar dos facultativos - por lo menos para que examinen al incapaz y emitan juicio, a su vez el tribunal interrogará a la persona y oirá a cuatro de sus parientes inmediatos, como lo dispone el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y en defecto de estos oír a amigos de su familia. La etapa plenaria se inicia una vez concluida la anterior y esta, es decir la sumaria, se consuma con el decreto provisional y la designación de tutora interina. La plenaria o segunda etapa del juicio de interdicción se tramita por el procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas y esta a su vez termina con el decreto de interdicción definitivo o interdicción propiamente dicha. Con el decreto de interdicción si a juicio del juez ha lugar a ello bien con la declaratoria sin lugar de la interdicción promovida, esta última declaratoria en virtud de lo previsto en el artículo 401 del Código Civil que establece: "la primera obligación del tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad..."
La protección al incapaz por interdicción civil ha sido incluida en la Ley Orgánica del Sufragio en Venezuela, la cual ordena al Juez que, dentro de los diez días contados de la fecha de la sentencia firme que declare la interdicción, debe hacerlo del conocimiento del máximo organismo electoral, para eliminar el nombre del entredicho en el Registro.
Debe quedar claro que no todo tipo de enfermedad mental o discapacidad produce incapacidad civil y da lugar a la interdicción, pero es preciso en cada caso ser muy riguroso al determinar esta circunstancia, por lo cual el legislador deja su calificación en manos de expertos médicos psiquiatras, a cuyo testimonio remite el legislador para evitar atropellos a las personas e incapacidades no queridas por la ley. En Venezuela la Jurisprudencia toma en consideración "el defecto intelectual habitual" de que habla la ley; como aquellas dolencias intelectuales capaces de perturbar las facultades cognoscitivas y las volitivas de una persona, es decir, tanto a las del área de conocimiento como las de la voluntad.
Así, puede deducirse de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda fechada 29 de Marzo de 1.993, la cual señala: "...luego de un análisis riguroso de las actas procesales se aprecia que el ciudadano XX, luego de su accidente cerebro vascular ha hecho grandes progresos, sin embargo, se encuentra en un estado en el cual se requiere ser auxiliado por otra persona, no puede expresar manifiestamente su voluntad, no puede expresarse ni verbalmente en forma clara ni por escrito (adolece de disgrafia severa)... Por otra parte no quedo claro en las presentes, la certeza medica de su área cognoscitiva, si bien es cierto que sus médicos tratantes consideran que es capaz de manejar y conocer sus asuntos, no es menos cierto que ellos mismos manejan suposiciones o formulan conjeturas sobre la capacidad de su paciente. El ciudadano XX requiere en consecuencia de la institución jurídica de su protección, la cual ha sido concebida en su propio interés".
Por otra parte, del interrogatorio que se haga al propio indiciado de demencia y de la exposición que harán cuatro parientes inmediatos del enfermo o en su defecto, amigos de la familia, será posible demostrar el derecho que tiene quien promueve la interdicción para exigir el nombramiento de un tutor interino. Cuando se promueve el juicio se aspira obtener una declaración sobre el indiciado. Pero inútiles serian los deseos de proteger su patrimonio y el de su familia si no se le proveyese de un tutor especial encargado de la administración de sus bienes.
La ley venezolana contempla la interdicción provisional y autoriza al juez para nombrar un tutor interino al entredicho, pero en materia de inhabilitación no se puede decretar la inhabilitación provisional.
La persona interdictada se equipara al menor y está sujeta a tutela. Todo acto jurídico referente a su persona, familia o patrimonio, solo puede realizarse por el tutor siempre que ese acto sea de los que admiten representación, como dice el doctrinario De Ruggiero.
Se exige en esta materia una averiguación sumaria, en los términos señalados por el Código de Procedimiento Civil en el artículo 733, al ordenar que promovida la interdicción o si el juez tiene noticias de que en alguna persona concurran circunstancias que puedan originarla, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio. Este requisito es de gran valor dentro del proceso porque el Derecho, en un campo de tanta trascendencia, toma como auxiliar indispensable la experiencia científica de la Medicina, y más específicamente de la psiquiatría, logrando así evitar se incurra en errores que vicien el proceso en su misma esencia. Conocida la opinión de los facultativos, se hará un legajo completo que servirá de expediente para la soberana apreciación del Juez. Cumplidos los extremos legales señalados, puede el Juez de la causa actuar de manera definitiva quedando a su libre arbitrio la declaratoria de Interdicción Provisional.
Conviene destacar la previsión de nuestro legislador al contemplar la facultad del Juez para declarar la Interdicción Provisional y nombrar un tutor interino lo cual demuestra la urgencia de una protección legal para el indiciado de demencia.
En este orden de ideas debemos señalar la diferencia que existe entre la interdicción y la inhabilitaciones (sistema de protección de incapaces que padecen defectos intelectuales de menor gravedad que la demencia), ya que en aquella puede nombrarse un tutor provisional, en cambio en esta tal posibilidad no es contemplada por el legislador.
Una vez dictada la sentencia del Juez declarando la interdicción provisional, termina la primera parte del proceso o estado sumario.
Es competente para conocer de este juicio, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, pero los de departamento o Distrito, Parroquia o Municipio, pueden practicar diligencias sumarias o remitirlas a aquel, sin decretar la formación del juicio, ni la interdicción provisional.
Dispone el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia."
Considera este Juzgador que existen datos suficientes del defecto imputado, y así se establece.-
V
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana Irene Beatriz Nava Zambrano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.690.577.
SEGUNDO: Se nombra como tutora interina de la ciudadana Irene Beatriz Nava Zambrano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.690.577, a la ciudadana Irene Beatriz Leiva Nava, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.118.743, quien tendrá las siguientes obligaciones:
1) Cuidar de que la ciudadana Irene Beatriz Nava Zambrano, mientras dure la interdicción provisional, adquiera o recobre su capacidad, y a este fin, se destinaran principalmente los productos de los bienes que se encuentren a su nombre.
2) Cuidar a la ciudadana Irene Beatriz Nava Zambrano, en su casa o en el lugar donde el imputado de interdicción provisional a esta le sea íntegro su desarrollo personal.
3) Y en general cumplirá con todas las obligaciones que impone el Código Civil.
4) Se autoriza a la tutora provisional a representar legalmente a la ciudadana
Irene Beatriz Nava Zambrano, administrativamente y judicialmente para que reciba en su nombre cualquier beneficio económico que un organismo público o privado le concediere y cualquier beneficio en general que deba ser administrado para el imputado de interdicción con la condición de que su destino sea para el desarrollo personal de la misma.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, mediante oficio dirigido a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Caracas, para que el registrador civil proceda a realizar su inserción en el libro de nacionalidad y capacidad, una vez conste en autos el discernimiento de la aceptación y juramentación de cumplir bien y fielmente el cargo para el cual está siendo nombrado el tutor interino.Asimismo, se ordena a la parte solicitante consignar los fotóstatos para expedir la copia certificada de la referida decisión.Líbrese oficio. Es todo.-
Se ordena notificar ala ciudadana Irene Beatriz Leiva Nava, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.118.743, en su carácter de hija dela ciudadana Graciela Arteaga de Ramírez, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo que se le impone por la presente, y en caso afirmativo deberá prestar promesa bajo juramento en los términos previstos en el Código Civil, de cumplir fielmente sus obligaciones.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de junio de 2025, siendo las 11:00 de la mañana. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 11:15 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt/lf.-
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